ATS, 16 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:6829A |
Número de Recurso | 408/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de Dª Amanda , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 885/14 , dimanante del juicio de divorcio contencioso nº 522/13 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Carolina.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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- La procuradora Dª Pilar Teilo Sánchez, en nombre y representación de Dª Amanda , presentó escrito ante esta Sala el 5 de febrero de 2015, personándose como parte recurrente . El procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Juan Enrique , presentó escrito ante esta Sala el 5 de febrero de 2015, personándose como parte recurrida .
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- La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
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- Por providencia de fecha 17 de junio de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
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- Mediante escrito presentado el día 1 de julio de 2015, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado el día 2 de julio de 2015, manifiesta su conformidad con las mismas.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan
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- Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un procedimiento de divorcio contencioso, cuya tramitación como juicio verbal especial viene ordenada en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, valorándose a la vista de alegaciones efectuadas y en un nuevo examen del escrito de interposición del interpuesto que concurren inicialmente los requisitos para que el recurso supere la presente fase de admisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Amanda , contra la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 885/14 , dimanante del juicio de divorcio contencioso nº 522/13 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Carolina.
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- Entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.