ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:6818A
Número de Recurso731/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Candida , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 404/14 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 382/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El procurador D. Miguel Ángel del Álamo García, ha sido designado por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de Dª Candida , en calidad de parte recurrente. Con fecha 6 de marzo de 2015 la procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de la mercantil "Editora Balear, S.A.", personándose en concepto de parte recurrida . Con fecha 13 de abril de 2015 el procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de "Ediciones Jemma, S.L." y D. LLuc García Socias, personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio sobre protección jurisdiccional civil del derecho al honor, con acceso a casación por el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC que ha sido el utilizado por la parte recurrente, cumpliendo con los demás requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede entregar copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Candida , contra la sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección IV), en el rollo de apelación nº 404/14 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 382/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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