STS, 21 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2015
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la empresa LABORATORIOS SPARCHIM, S.L.U., frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de marzo de 2014, autos núm. 2149/2013 , dictada en virtud de demanda formulada por Dª Adelina , Secretaria General del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST), Dª Celestina , en nombre y representación de FITAG UGT y Dª Gracia , en nombre y representación de FITEQA CC.OO., sobre DESPIDO COLECTIVO.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de Dª Adelina , Secretaria General del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST), Dª Celestina , en nombre y representación de FITAG UGT y Dª Gracia , en nombre y representación de FITEQA CC.OO. se planteó demanda de DESPIDO COLECTIVO, de la que conoció de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando: "se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión extintiva, condenando solidariamente a las empresas demandadas, a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales y económicas derivadas de tal declaración." .

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 17 de marzo de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimamos parcialmente la demanda de impugnación de despido colectivo presentada por Dª Adelina , en nombre del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST), por Dª Celestina , en nombre y representación de FITAG-UGT y por Dª Gracia en nombre y representación de FITEQA-CC.OO., contra LABORATORIOS SPARCHIM S.L.U. y LABORATORIOS BONIQUET SPARCHIM S.L., y declaramos nula la decisión extintiva efectuada por la empresa condenando LABORATORIOS SPARCHIM S.L.U a la readmisión de los trabajadores despedidos colectivamente y a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución. Se absuelve a LABORATORIOS BONIQUET SPARCHIM S.L.".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- El 3 de junio de 2011, el Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid dicta resolución autorizando a la empresa Laboratorios Sparchim SL (en adelante Sparchim) para suspender los contratos de trabajo de 133 trabajadores durante un periodo máximo de 24 días en el período entre el 1 de julio de 2011 y 31 de diciembre de 2011 (folios nº 248 a 271). SEGUNDO.- El 18 de octubre de 2013 Cecilio representante de la empresa comunica al Comité de Empresa que les convoca para la próxima reunión del Comité el 30/03/2013, a las 11 horas, en las instalaciones de Sparchim, con el siguiente orden del día: "Situación actual de la empresa".El 23 de octubre de 2013 el Comité de empresa comunica a Cecilio , representante de la empresa, que con motivo de la reunión del 30 de octubre de 2013, dé traslado a los asesores sindicales para que estén presentes en dicha reunión y al mismo tiempo se modifique la hora de inicio de la reunión, que finalmente sería a las 10:30 horas, en las instalaciones de Sparchim (folio nº 172 que se da por reproducido). TERCERO.- Con fecha 30 de octubre de 2013 la empresa LABORATORIOS SPARCHIM, SLU comunicó a la presidenta del comité de empresa, su decisión de iniciar el periodo de consultas para la tramitación de un expediente de despido colectivo, con el objetivo de llevar a cabo la extinción de 42 contratos de trabajo de la plantilla, motivada por causas económicas, técnicas y organizativas, al amparo del artículo 51.1 del ET , y les emplaza a mantener una reunión de negociación el día 5 de noviembre de 2013 a las 11 horas, en la sede de la empresa. En la referida comunicación constaba que en aplicación del artículo 3 del Reglamento de procedimiento de despido colectivo se les hacia entrega de la documentación preceptiva consistente en: 1.- Especificación de las causas alegadas en la comunicación. 2.- Memoria explicativa del despido colectivo. 3.- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados. 4.- Periodo previsto de la extinción de contratos. 5.- Criterio tenido en cuenta para la afectación de los trabajadores. 6.- Memoria técnica que justificaría las causas económicas, organizativas y de producción. 7.- Cuentas anuales auditadas e informes de auditoría de LABORATORIOS SPARCHIM, SL de los ejercicios 2010,2011 y 2012. 8.- Cuentas Anuales auditadas consolidadas del grupo, (documento nº 2 de la parte actora, obrante a los folios números 174 a 176, que se da por reproducido). El mismo día la empresa les entrega escrito exponiendo que en virtud de lo estipulado en el artículo 64.5 a) del ET , les solicita se sirvan emitir informe a los efectos oportunos (documento nº 3 de la parte actora, obrante al folio nº 177). En la Memoria explicativa de las causas de despido colectivo se hace constar que las causas son económicas y de carácter estructural fundamentada en "pérdidas recurrentes en los últimos ejercicios, de manera que en el último ejercicio cerrado en 2012, acumulaba un total de -5,23 millones de € de resultados negativos (-0,51 millones de € en 2012 y -4,72 millones de € adicionales procedentes de ejercicios anteriores). Esta situación había provocado la definición e implantación de un Plan Estratégico en 2011, basado en una potenciación de las ventas, a través de maximización de volúmenes y redefinición de tarifas, así como en una drástica contención de los costes, con la finalidad de adaptarlos a la realidad de la demanda. Aun así, al cierre del año 2012 Sparchim presentaba un Fondo de Maniobra negativo en 1,66 millones de €, lo cual implicaría una situación concursal (suspensión de pagos) para la misma, por no disponer de suficiente liquidez para atender sus deudas a corto plazo. Dado que la pérdida de volumen de negocio y la tendencia negativa de los resultados económicos de compañía es recurrente, Sparchim ya ha implementado previamente una batería de medidas extraordinarias al objeto de adecuar los costes operativos y mejorar la situación económica de la empresa, para recuperar la competitividad perdida." (folio nº 33 del expediente administrativo). CUARTO .- El periodo de consultas se desarrolla con un total de 6 reuniones celebradas los días 5, 11, 19, 26, 27 y 28 de noviembre. En la reunión del 5 de noviembre de 2013 la representación de los trabajadores solicita a la empresa la siguiente documentación: . Relación de trabajadores de Sparchim, con indicación de nombres, salario, antigüedades, edad, y demás datos necesarios, indicándose por la empresa, y se cita literalmente que "la empresa toma nota y les enviará por mail, número y clasificación profesional de los trabajadores de Sparchim ". La previsión de la cifra de negocio para el ejercicio 2014. La masa salarial, en virtud del artículo 34 del Convenio Colectivo . (documento nº 4 de la parte actora, obrante a los folios números 178 a 180, y documento nº 1 de la empresa , que obra a los folios nº 277 a 279, que se dan por reproducidos). En la reunión de 11 de noviembre de 2013. . La representación legal de los trabajadores vuelve a incidir en que la fecha de comienzo del período de consultas del ERE es de 5 de noviembre de 2011. . La empresa entrega al Comité de Empresa, documento con número y clasificación profesional de trabajadores de Sparchim, durante el último ejercicio. . La representación legal de los trabajadores solicita la relación de los trabajadores de Sparchim, con indicación de nombres, salario, antigüedades, edad, y demás datos necesarios. Solicita también la producción prevista para el ejercicio 2014; señalando la existencia de errores en el informe económico, productivo y organizativo. (documento nº 5 de la parte actora, obrante a los folios nº 181 a 186, y folios nº 280 a 283 de la documental de la empresa, que se dan por reproducidos). En la reunión de 19 de noviembre de 2013: . La empresa entrega la relación del personal de Sparchim, con salarios, apellidos, nombre, DNI, grupo profesional, fecha de nacimiento, fecha de antigüedad, categoría, etc, que les había avanzado por email. También se procede a entregar en formato de papel, la auditoría de cuentas consolidadas del ejercicio 2012. . La representación de los trabajadores manifiesta que tienen pendiente de recibir: Organigrama de la empresa. Masa salarial desde 2010. Plan de Previsión de Ventas para el año 2014. Plan de viabilidad. Listado de personal afectado con categoría, grupo profesional, salario/mes y antigüedad. Contratos actuales del año 2013. . Indica asimismo que falta la siguiente documentación: Plantilla actual con indicación de edad, antigüedad, salarios, categorías, etc. En cuanto a las Cuentas Auditadas del Grupo, que faltan las páginas 3, 22, 23 y 24, y que esa documentación se les entrega en el día 19 de noviembre de 2013. Manifestando que la empresa no aporta ninguna medida alternativa de ahorro, distinta al despido de los trabajadores, la reducción salarial y la eliminación del complemento de IT, salvo el ahorro en el alquiler de las naves. (documento nº 6 de la parte actora, obrante a los folios nº 187 a 193, y folios nº 283 a 286 de la documental de la empresa, que se dan por reproducidos). El 27 de noviembre de 2013, la empresa entrega al Comité de Empresa borrador de personal afectado por el ERE (folio nº 509). En la reunión de 26 y 27 de noviembre: . La empresa inicia la sesión entregando la relación de borrador de personal afectado por el ERE. Ratifica que las condiciones del ERE son de 20 días por año trabajado y topado en 12 mensualidades y que está dispuesta a introducir el criterio de voluntariedad entre los posibles afectados, siempre con previa autorización de los responsables técnicos de la empresa. El 27 de noviembre de 2013 entrega el Plan de acompañamiento social. . La representación legal de los trabajadores indica que al haber más producción prevista para el año 2014 que la realizada en el año 2013, lo que habría que realizar sería un ERTE. Revela a la empresa que en el listado figura 46 trabajadores cuando inicialmente eran 42 y que dentro de estos 46 trabajadores hay 13 personas en reducción de jornada de las 16 reducciones de jornada que hay en la empresa; 2 mujeres embarazadas y dentro de las 13 reducciones un miembro del Comité de Empresa, solicitando la exclusión de estos trabajadores. (documento nº 7 de la parte actora, obrante a los folios nº 194 a 198, y folios nº 287 y 288 de la documental de la empresa, que se dan por reproducidos). En la reunión del día 28 de noviembre de 2013, última del periodo de consultas: . La empresa LABORATORIOS SPARCHIM, SL., desafecta a un miembro del comité de empresa y a dos mujeres embarazadas, reduciendo el número de afectados a 43 trabajadores (documento nº 8 de la parte actora, obrante a los folios nº 199 y 200, y folios nº 289 y 290 de la documental de la empresa, que se dan por reproducidos). . Se levantó acta reflejando que el periodo de consultas terminó sin acuerdo (folio nº 291 que se da por reproducido). El 29 de noviembre de 2013, la empresa comunica al Comité de Empresa, la decisión final de proceder a la extinción de 42 contratos de trabajo, con fecha de efectos 30 de noviembre de 2013 para 39 contratos y de 19 de diciembre de 2013 para 3 contratos. (documento nº 10 de la parte actora obrante a los folios números 202 y 203 que se dan por reproducidos). QUINTO.- El 21 de noviembre la empresa remite buro fax a 10 trabajadores comunicándoles reducciones salariales por las razones que en el mismo constan y que se dan por reproducidas (folios 101 a 160 de autos). SEXTO.- En fecha de 3.12.2013 la representación social de LABORATORIOS SPARCHIN , SL presentó ante la Dirección General de Trabajo de la CAM escrito oponiéndose a las medidas previstas por la empresa, denunciando deficiencias en el periodo de consultas; dicho escrito obra en el expediente remitido por la CAM y que se da por reproducido ( folios 541 a 545 del expediente administrativo ) manifestando el referido informe entre otras cosas lo que sigue: " En las reuniones habidas en el periodo de consultas, la representación social requirió una serie de documentación a la empresa, documentación que entendía esta parte era de obligado cumplimiento y absolutamente necesaria para poder estudiar la situación real de la empresa y ofrecer las posibles alternativas que paliasen los despidos que se pretendían llevar a cabo por parte de la empresa. La documentación requerida fue la siguiente: .Plantilla actual de la empresa con antigüedades, categorías, salarios, edades, etc.: Dicha documentación se entregó el 19 de noviembre. .Cuentas del Grupo Boniquet-Sparchim ya que faltaban hojas de las cuentas auditadas: Esta documentación se envió por correo electrónico en la tercera semana de noviembre. .Listado de personal afectado por el ERE: Se nos entregó el día 27 de noviembre relación del personal que pretendían afectar con la extinción de contrato. .Organigrama de la empresa: La empresa se niega a entregarlo. .Masa Salarial: Se niega a entregarla a pesar de que le obliga el Convenio Colectivo y que la empresa se comprometió a entregarla en un Juzgado de lo Social de Madrid hace dos años. .Previsión de Ventas para el año 2014: La entrega el día 28 de noviembre de 2013. .Plan de viabilidad de la empresa con la plantilla que quedaría después del ERE: La empresa se niega a entregarlo. Respecto a la documentación entregada, hemos observado una serie de discrepancias, tanto entre los propios documentos aportados por la empresa, como con respecto a los datos que esta representación social posee y que se concretan en: En el informe Económico Productivo y Organizativo y en su página 21 existe un cuadro donde se dice como otros gastos de explotación -3.736 miles de euros, mientras que en las cuentas auditadas la cantidad es de -2.919 miles de euros. La empresa reconoce que es un error que no desvirtúa el resto del Informe. En cuanto a las páginas que faltan en las cuentas consolidadas del Grupo, la empresa las incorpora con posterioridad. La documentación que se nos niega no se hace en base a argumento alguno, siendo la misma absolutamente imprescindible para la representación social al objeto de poder contra-argumentar y analizar de manera minuciosa tanto las causas alegadas por la empresa para el ERE como las posibles soluciones alternativas o minorativas de lo pretendido.". SÉPTIMO.- En relación al listado de trabajadores, entregado por la empresa en la comunicación de inicio del periodo de consultas consta número de trabajadores -118 trabajadores-, puesto de trabajo, grupo profesional de empleados en el último año (folios 28 a 30 del expediente administrativo). El 26 de noviembre de 2013, la empresa entregó a la representación legal de los trabajadores borrador del personal afectado por el despido colectivo indicando nombre y apellidos, DNI, NAF, fecha de nacimiento, domicilio, categoría, grupo profesional, salario mensual y antigüedad (folio nº 196). OCTAVO .- El 21 de enero de 2014, la Presidenta y la Secretario del Comité de empresa presentan denuncia ante la Inspección de Trabajo indicando que posterioridad al 29 de noviembre de 2013, la empresa ha contratado a 4 personas y se están realizando horas extraordinarias (jornada de 12 horas) en dos líneas (documento nº 11 de la parte actora, que obra a los folios números 204 a 211). Uno de los contratos era de interinidad para sustituir a la trabajadora Fidela durante el descanso por maternidad (documento nº 13, obrante a los folios nº 212 y 213, y folio nº 451 que se dan por reproducidos). Otro de los contratos era de interinidad para sustituir al trabajador Primitivo con derecho a reserva de puesto de trabajo (folio nº 455 que se dan por reproducidos). El tercer contrato, a tiempo parcial, era eventual por circunstancias de la producción (documento nº 16 de la parte actora, obrante a los folios nº 216 y 217, y folio nº 453 que se dan por reproducidos). El cuarto contrato era de interinidad para sustituir a Jenaro por AT (documento nº 14 de la parte actora, obrante a los folios nº 214 y 215, y folio nº 458). NOVENO.-El 8 de enero de 2014, la empresa entregó a la representación legal de los trabajadores comunicación de inicio del periodo de consultas sobre modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo - artículo 41 del -ET - (folios nº 346 a 349, que se dan por reproducidos).DÉCIMO.- Las declaraciones de IVA ejercicios 2012 y hasta tercer trimestre de 2013, fueron entregadas a la representación legal el día 5 de noviembre (folio 491). El 19 de noviembre de 2013 se entregan las cuentas anuales consolidadas haciendo constar el Comité de Empresa que faltaban las páginas 22, 23 y 24 (folio 506 y 508). UNDÉCIMO.- El Inspector de Trabajo y Seguridad Social emitió informe el 19 de diciembre de 2013, que obra en el expediente remitido por la CAM (folios 561 a 569, que se tiene por reproducido). Refleja en el mismo que no se presentaron a la autoridad laboral las cuentas provisionales, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias firmadas por el administrador de la sociedad hasta la fecha de inicio del procedimiento, por lo que se requirió a la empresa advirtiéndole de que debían aportarse las mismas, lo que efectuó el 19 de noviembre de 2012. (Folios 499 a 516); asimismo que en la documentación que se adjunta a los trabajadores, con la comunicación del inicio del periodo de consultas, no constaba la relación de trabajadores de la empresa en la que figurara el número y la clasificación de los trabajadores; que no se aportó el listado de trabajadores afectados por el ERE en la comunicación del periodo de consulta; que no se facilitó a la representación legal de los trabajadores las cuentas provisionales hasta la fecha de inicio del procedimiento; que la empresa LABORATORIOS SPARCHIM, SL entregó al inicio del período de consultas la documentación contable a que hace referencia en su Memoria explicativa, es decir, cuentas anuales e informe de gestión , junto con el informe de auditoría de cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2010,2011 y 2012 de LABORATORIOS SPARCHIM,SL y cuentas anuales e informe de gestión , junto con el informe de auditoría de cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2010,2011 y 2012 de LABORATORIOS BONIQUET SPARCHIM, SL y sociedades dependientes, grupo de empresas al que pertenece LABORATORIOS SPARCHIM, SL; y que sin embargo no fueron aportadas las cuentas provisionales, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias hasta la fecha de inicio del procedimiento (que fueron aportadas a la autoridad laboral previo requerimiento), no constando que las mismas se entregaran a la representación de los trabajadores (folio nº 562 del expediente administrativo). DUODÉCIMO.- Obra al expediente administrativo, folios 121 a 123 y folio 485 y siguientes, documento que lleva por título "Criterios justificativos de designación de trabajadores afectados " que se tienen por reproducidos. DECIMOTERCERO .- El 29 de noviembre LABORATORIOS SPARCHIN, SLU comunica al Comité de Empresa la decisión final de extinción de 42 contratos de trabajo y la entrega formal de las respectivas cartas de despido a los trabajadores afectados (folios nº 202 y 203) y en la misma se indica entre otras cosas lo siguiente: "En cuanto a la existencia de personas con prioridad de permanencia , y pese a que no se trata de prioridad declarada en el Convenio Colectivo sectorial ni en acuerdo alcanzado en periodo de consultas, se manifiestan los criterios justificativos de la citada afectación, como establece el art. 13.3 del RD 1483/2013 , siendo únicamente supuestos de empleadas que vienen disfrutando de reducción de jornada por guarda legal: Su afectación responde a la necesidad imperiosa de contar con personal que pueda responder a la adscripción no parcial a los turnos de trabajo existentes en la empresa, y que, en su caso, resulta imposible al no prestar servicios en jornada completa y por ello compatible con los referidos turnos existentes en la empresa (de mañana y tarde, de 6 h a 14 h y de 14 h. a 22 h.). El hecho de que alguna de las afectadas disfrute de la reducción por cargas familiares resulta plenamente justificado por no poder coordinar en las circunstancias laborales descritas el sistema de turnos de trabajo de la empresa al máximo rendimiento, esto es, con operarios que realizan una jornada completa, lo que resulta imprescindible a partir de la nueva reestructuración y el descenso de la plantilla en términos globales. Al reducirse la plantilla por motivos imperiosos, la plantilla restante debe ser operativa y con capacidad de producción el 100 % de la jornada laboral legalmente establecida.". DÉCIMO CUARTO.-

La sociedad LABORATORIOS SPARCHIM, SLU sociedad unipersonal , tiene su domicilio social en la calle Álava nº 6 de Arganda del Rey , Madrid; su único socio y administrador único es LABORATORIOS BONIQUET SPARCHIM, SL y su actividad es fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta, al por mayor o al por menor, de toda clase de productos de perfumería, cosmética, higiene, dermoprotección y afines, tanto para uso humano como animal. LABORATORIOS BONIQUET SPARCHIM, SLU (sociedad dominante) fue constituida en Santa Perpetua de la Mogoda, provincia de Barcelona, el 4 de abril de 2006; tiene su domicilio social en la calle Empordá 15 , del Polígono industrial Can Bernades Subirá , de Santa Perpetua de la Mogoda , Barcelona. Su principal objeto social es la titularidad, administración y gestión de acciones o participaciones representativas del capital social y de los derechos económicos y político de sociedades y entidades de cualquier clase y la colocación de recursos financieros derivados de las actividades constitutivas de dicho objeto social mediante la pertinente organización de recursos materiales y humanos. Su objeto social cubre asimismo la prestación de servicios de asesoramiento financiero y empresarial, así como la concesión de financiación a las sociedades o entidades participadas (folio 425 del expediente administrativo). La referida sociedad es cabecera de un grupo de varias sociedades cuyas actividades son complementarias a las que lleva a cabo, efectuándose transacciones entre todas ellas (folio 425 del expediente administrativo). La sociedad dominante LABORATORIOS BONIQUET SPARCHIM, SL, participa en un 100% de las acciones de las sociedades que conforman el grupo como son Laboratorios Boniquet SAU, Grupo Boniquet Sparchim SAU, Laboratorios Sparchim SLU y Laboratorios Boniquet Sparchim América SLU (folio 426 del expediente administrativo). DECIMO QUINTO.- La sociedad LABORATORIOS SPARCHIM, SL. ha tenido pérdidas en los años 2011 y 2012, que ascendieron a 1.178.962,13 euros y 505.280,33 euros respectivamente (folio 131 del expediente administrativo). Siendo el resultado del ejercicio en el periodo de enero a septiembre de 2012 de -730 euros y en el mismo periodo de 2013 de - 1.113 euros (folio 81 del expediente administrativo, que se da por reproducido). Las cuentas consolidadas del Grupo formado por Laboratorios Boniquet Sparchim SL y sociedades dependientes arrojan un resultado de (2.827.264,56) en 2011 y en 2012 de 502.515,90 (folio 421 del expediente administrativo). Las ventas anuales de la empresa Laboratorios Sparchim SL han pasado de 24.537 de euros en el año 2009 a 21.305 euros en el 2010, a 21.902 en el año 2011 y 17.150 en el año 2012. Las ventas entre enero - septiembre de 2012 arrojan un resultado de 13.510 euros y en el mismo periodo de 2013 de 8483 euros. (folio 81 del expediente administrativo). DÉCIMO SEXTO.- Las cuentas anuales de 2011 y 2012, fueron auditadas por BDO AUDITORES,SL. DÉCIMO SÉPTIMO. - El informe pericial "informe económico productivo y organizativo " obrante a los folios 301 a 330 aportado por la demandada, fue ratificado en el acto del juicio por la auditora GLORIA CELADA ALFONSO. DÉCIMO OCTAVO.- La antigüedad y salario de los trabajadores afectados por el despido colectivo es la que la empresa hace constar en el documento que obra en el expediente administrativo (folio n º 537). DÉCIMO NOVENO .-En el período de consultas Cecilio ha intervenido como uno de los representantes de la empresa. Está contratado por Laboratorios Boniquet Sparchim SL, presta servicios en Barcelona y es representante de todas las empresas (interrogatorio de Cecilio ). VIGÉSIMO.- Una parte de la producción se realiza para el grupo Boniquet Sparchim (GBS) (testifical de Anton ).".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de LABORATORIOS SPARCHIM, S.A., basándose en los siguientes motivos:

  1. - Al amparo del artículo 207 d) de la L.R.J.S ., por error en la apreciación de la prueba basada en documentos que constan en las actuaciones y no han sido apreciados, proponiéndose la modificación de un hecho probado.

  2. - Al amparo del artículo 207 d) de la L.R.J.S ., por error en la apreciación de la prueba basada en documentos que constan en las actuaciones y no han sido apreciados, proponiéndose la adición de un hecho probado nuevo.

  3. - Al amparo del artículo 207 e) de la L.R.J.S ., por infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicables, y por inexistencia de nulidad dada la entrega correcta y en forma de la documentación exigible al inicio del periodo de consultas.

SEXTO

Por providencia de ésta Sala se procedió a admitir a trámite el citado recurso y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de desestimar los motivos primero y segundo del recurso, y estimar el tercer motivo del recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 15 de abril de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los Sindicatos ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (A.S.T.), FITAG-UGT y FITEQA-CCOO interpusieron demanda sobre despido nulo y subsidiariamente no ajustado a Derecho frente a LABORATORIOS SPARCHIM, S.L.U. y LABORATORIOS BONIQUET SPARCHIM S.L.

La sentencia recurrida estimó la demanda y declaró la nulidad del despido colectivo que había tenido lugar el 29-11-2012, condenando únicamente a Laboratorios Sparchim S.L.U.

En relación a los documentos exigidos por el R.D. 1483/2012 de 29 de octubre, la sentencia ha considerado cumplidos los requisitos del apartado a) especificación de las causas y en cuanto al b) número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, puntualiza que la relación de afectados se entregó el 26-11-2013, por lo que considera incumplido el requisito.

La Resolución impugnada funda además la nulidad del despido en el incumplimiento del requisito que establece el apartado 3- c), número y clasificación de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año, listado que se reclamó en la reunión de 5 de noviembre y que fue entregado en la reunión de 12 de noviembre, si bien los representantes de los trabajadores insistieron en reclamar, junto a los datos anteriores, salario, antigüedad, edad y demás datos necesarios, documentación entregada el 19 de noviembre.

En cuanto al apartado 3-f) la sentencia apoya la declaración de nulidad en la ausencia de copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores de la intención de iniciar el procedimiento por despido y por último considera también incumplida la exigencia de entrega de las cuentas provisionales.

Recurre en casación Laboratorios Sparchim S.L.U. al amparo de los apartados d) y e) de la L.J.S.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, al amparo del artículo 207 d) de la L.J .S. el motivo se formula al objeto de que se modifique el hecho probado decimoséptimo, siendo la redacción propuesta la siguiente: " El informe pericial "informe económico productivo y organizativo" obrante a los folios 301 a 330 aportado por la demandada, fue ratificado en el acto el juicio por la auditora Gloria Celada Alfonso. Como parte importante de dicho informe, en su Anexo I se contiene información relativa a las Cuentas Provisionales de 2013, habiendo sido entregado a la R.L.T. al inicio del periodo de consultas" .

La finalidad pretendida con la modificación es la de fijar como hecho probado el traslado de las cuentas de 2013 a la representación de los trabajadores.

La modificación resulta innecesaria pues la mención existente en la actual redacción, tanto del informe, que según el hecho probado tercero consta entregado el día 30-3-2013 como la de los folios 301 a 330 que equivale a tenerlos por reproducidos, sirven al propósito del recurrente, todo ello sin perjuicio de lo que se razonará más adelante, y el reflejo en el hecho probado décimo quinto.

TERCERO

También el segundo motivo se ampara en el artículo 207 d) de la L.J .S. esta vez para instar la adición de un nuevo hecho declarado probado que llevaría como número de orden el vigésimo primero: "La RLT y la Empresa procedieron a tramitar y negociar un ERTE con suspensión de contratos para toda la plantilla en el año 2012 a 2013, alcanzando acuerdo en el mismo." . Sin necesidad de poner en duda los extremos a los que se contrae la adición pretendida, es lo cierto que los mismos resultan irrelevantes para el caso que nos ocupa ya que las irregularidades formales a las que la sentencia atiende vienen referidas el ERE que culmina en el despido colectivo impugnado, son actuación distinta e independiente del E.R.T.E. que afectó a los trabajadores los años 2012 a 2013.

CUARTO

En el motivo tercero, al amparo del artículo 207 e) de la L.J .S. la recurrente denuncia la infracción del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores así como de la reglamentación del procedimiento a seguir en los despidos colectivos, aprobada por el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre.

La sentencia, rechaza la alegación actora de falta de citación a las secciones Sindicales así como el incumplimiento del plazo mínimo para el desarrollo del periodo de consultas.

En relación a los documentos exigidos por el R.D. 1483/2012 de 29 de octubre, la sentencia ha considerado cumplidos los requisitos del apartado a) especificación e las causas y en cuanto al b) número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, puntualiza que la relación de afectados se entregó el 26-11-2013, por lo que considera incumplido el requisito.

La Resolución impugnada funda además la nulidad del despido en el incumplimiento del requisito que establece el apartado 3- c), número y clasificación de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año, listado que se reclamó en la reunión de 5 de noviembre y que fue entregado en la reunión de 112 de noviembre, si bien los representantes de los trabajadores insistieron en reclamar, junto a los datos anteriores, salario, antigüedad, edad y demás datos necesarios, documentación entregada el 19 de noviembre.

En cuanto al apartado 3-f) la sentencia apoya la declaración de nulidad en la ausencia de copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores de la intención de iniciar el procedimiento por despido y por último considera también incumplida la exigencia de entrega de las cuentas provisionales.

QUINTO

Respecto a la exigencia del artículo 3-f) del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre , alega la recurrente que la sentencia si bien afirma su incumplimiento también da como probado que el 18-10-2013 se citó al Comité de Empresa, representantes legales de los trabajadores para el 30-10-2010, que es cuando se hace entrega formal de la documentación, y con ella de la comunicación.

Lo cierto es que también consta en el hecho probado segundo que el Comité de Empresa se dirige el 23 de octubre de 2013 al representante de la Empresa para que cite también a los asesores de los representantes legales de los Trabajadores para el día 30-10-2013. Aún admitiendo que falta la estricta formalidad de los actos previos a la negociación, a tenor el texto de la comunicación empresarial de 18-10-2013 con un orden del día consistente en "situación actual de la empresa", es lo cierto que el día 30-10-2013 los representantes de los trabajadores recibieron la comunicación junto al resto de la documentación por lo que no cabe aplicar a la omisión del trámite previo, que no es el del artículo 3-f) del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre , la gravedad que lleva aparejada la sanción de nulidad.

SEXTO

Prosigue la recurrente aludiendo al requisito del artículo 3-c) del R.D. 1483/2013 de 29 de octubre de aportación de la lista con el número y clasificación de los trabajadores habituales en el último año. También en este caso consta que dicha documentación fue reclamada el 5 de noviembre y entregada el 11 de noviembre, si bien los representantes de los trabajadores insistieron en exigir los datos de nombre, salario, antigüedad y edad, a la que no se contrae la norma. Sin ser exigible, de esta última se hizo entrega en la reunión de 19-11-2013 (Hecho Probado cuarto).

En definitiva, el listado ha sido objeto de entrega el 11 de noviembre de 2013 lo que se puede considerar dentro de un período razonable, por lo que el motivo, en este punto deberá ser estimado.

SEPTIMO

Respecto al listado nominativo de los afectados, la sentencia afirma en principio que se ha aportado la documentación a la que se refiere el artículo 3-b) del R.D. 1483/2012 para más adelante privar de eficacia a dicha aportación por haber tenido lugar a lo largo de la negociación.

Lo cierto es que dicha omisión inicial no es de las denunciadas en la demanda ni tampoco y así lo indica la recurrente, en ninguna de las reuniones por lo que otorgar el valor de causa de nulidad infringiría el principio de rogación.

De las dos afirmaciones es correcta la primera e incorrecta la segunda, pues dicha documentación fue reclamada en la reunión de 19 de noviembre de 2012, entregándose el borrador en la reunión de 26 de noviembre lo que sirvió para rectificar la inclusión de un miembro del Comité y de dos trabajadoras embarazadas, reduciéndose el número e afectados de 46 a 434 por estas razones. En consecuencia, la documentación fue aportada y este hecho produjo efectos a la hora de corregir el listado y no figura como hecho denunciado en la demanda. El motivo deberá prosperar en cuanto a este extremo.

OCTAVO

Por último resta analizar la imputación de falta de las cuentas provisionales de 2013.

Al igual que en el supuesto incumplimiento analizado en el fundamento anterior la parte actora ni alegó su falta en la demanda al invocar la ausencia de documentos como causa de la nulidad reclamada ni tampoco a lo largo del periodo de consultas y así lo pone de relieve el Ministerio Fiscal en su informe. Al instar la modificación fáctica aquella fue rechazada por resultar innecesaria dada la redacción del decimoquinto de los hechos declarados probados en el que se hace constar los datos numéricos de las cuentas provisionales de 2013 en relación a pérdidas y ventas y la comparación con idéntico periodo de 2012.

A la vista de dichos extremos y con independencia de la ausencia de denuncia de su falta en la demanda, su reflejo en el relato histórico dando por probado en cifras mediante los datos de la información proporcionada el estado económico de la empresa, impide que se tenga por no aportadas las cuentas provisionales de 2013.

NOVENO

Excluida la declaración de nulidad del despido colectivo y dado que los actores ejercitaron la pretensión subsidiaria de despido sin causa justificada, el requisito de congruencia exige de esta resolución que se pronuncie acerca de aquella.

La sentencia recurrida ha sentado en su relato histórico elementos fácticos suficientes para conocer los datos sobre los que verificar la situación de la empresa habida cuenta de que la comunicación de la comunicación de despido colectivo alude a causas económicas, técnicas y organizativas.

El hecho probado decimoquinto refleja pérdidas en los años 2011 y 2012 de 1.178.962,13 y 505.280,33 ventas anuales de 24.537 (millones) en 2009, 21305, en 2010, 21.902 en 2011, 17.150 en 2012. Las ventas de enero a septiembre de 2012, 13513 (millones) de euros y en el mismo período en 2013, de 8.483 (millones) de euros. Los resultados del ejercicio de enero a septiembre de 2012 - 730 millones y en el mismo período en 2013, - 1.113 millones de euros.

La existencia de pérdidas unida a la disminución persistente en las ventas como se advierte de la comparación entre iguales periodos en 2012 y 2013, permiten apreciar la existencia de las causas económicas tal y como las define el apartado 1-c) del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que la decisión extintiva deberá calificarse de ajustada a Derecho, con estimación del recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal sin que haya lugar al a imposición de las costas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la L.J .S.

Por último deberá hacerse mención de que en el escrito de impugnación de las recurridas se alega la existencia de otra causa de nulidad, que efectivamente fue alegada con la demanda pero que también fue resuelta en la sentencia, refiriéndonos al incumplimiento del plazo para el periodo de consultas plazo, cuyo cumplimiento la resolución impugnada consideró ajustado a Derecho, razón por la cual nada tiene que objetar el recurrente. En cuanto a la parte recurrida, y para el caso de disconformidad con lo resuelto, la L.J.S. no le otorga en el trámite de impugnación una segunda oportunidad para recurrir sino la de apoyar mediante la rectificación de los hechos y otros fundamentos jurídicos, el fallo de la sentencia recurrida, ex artículos 197.1 , 215.c y 216.1 de la L.J .S.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la empresa LABORATORIOS SPARCHIM, S.L.U., frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de marzo de 2014, autos núm. 2149/2013 , dictada en virtud de demanda formulada por Dª Adelina , Secretaria General del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST), Dª Celestina , en nombre y representación de FITAG UGT y Dª Gracia , en nombre y representación de FITEQA CC.OO., sobre DESPIDO COLECTIVO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y con revocación de la sentencia de instancia absolvemos a la demandada. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. Jesus Gullon Rodriguez D. Fernando Salinas Molina Dª Maria Milagros Calvo Ibarlucea D. Luis Fernando de Castro Fernandez D. Jose Luis Gilolmo Lopez D. Jordi Agusti Julia Dª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana Dª Rosa Maria Viroles Piñol Dª Maria Lourdes Arastey Sahun D. Miguel Angel Luelmo Millan D. Antonio V. Sempere Navarro D. Jesus Souto Prieto

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrado Dña. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

4 sentencias
  • SAN 131/2018, 3 de Septiembre de 2018
    • España
    • 3 Septiembre 2018
    ...de documentar o notificar determinados extremos ante la RLT cuando se negocia un despido colectivo. Así, por ejemplo, la STS 21 abril 2015 (rec. 357/2014 ), Laboratorios Sparchim) razona que aun admitiendo que falta la estricta formalidad de los actos previos a la negociación, a tenor el te......
  • STS, 23 de Septiembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 Septiembre 2015
    ...de documentar o notificar determinados extremos ante la RLT cuando se negocia un despido colectivo. Así, por ejemplo, la STS 21 abril 2015 (rec. 357/2014 , Laboratorios Sparchim ) razona que aún admitiendo que falta la estricta formalidad de los actos previos a la negociación, a tenor el te......
  • SAN 64/2020, 7 de Septiembre de 2020
    • España
    • 7 Septiembre 2020
    ...41.4.b), regla 2ª, ET, así como de las comisiones " ad hoc " (con referencia a la STS/ IV 18-marzo- 2014 -rco 114/2013), la citada STS/IV 21-abril-2015 (rco 311/2014, Pleno), aborda el problema de sí los miembros individuales, que integran dicha comisión " híbrida " o " mixta " ostentan la ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 9/2020, 13 de Enero de 2020
    • España
    • 13 Enero 2020
    ...dado que DESPROSA cesó el 31-8-17, y AEMA inició la prestación de servicios el 1-8-18, es decir, once meses después, con cita de la STS de fecha 21-4-15. A dichas alegaciones, la demandante añade que por la empresa saliente, DESPROSA, no se ha dado cumplimiento al apartado IX del art. 25 de......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR