ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2015:6639A
Número de Recurso3839/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 12 de enero de 2015 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación preparado por la mercantil "Transinsa, S.L." contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), en el recurso número 387/2012 .

SEGUNDO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de "Transinsa, S.L.", se ha presentado escrito el 11 de febrero de 2015 interponiendo recurso de reposición -debe entenderse que ha interpuesto recurso de revisión, ex artículo 454 bis de la LEC - contra el referido Decreto. Dándose traslado a "AENA, S.A." -parte recurrida-, para alegaciones, ha solicitado su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación preparado por la mercantil "Transinsa, S.L.", conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Arguye la representación procesal de la mercantil recurrente, en síntesis, que el 2 de enero de 2015 formalizó el recurso de casación contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictada en el recurso número 387/2012 , siendo emplazados por dicha Sala para comparecer ante este Tribunal mediante Diligencia de Ordenación de 12 de noviembre de 2014. Como consecuencia de dicha Diligencia, se incoó el recurso de casación número 3839/2014, tramitado en la Secretaría de la Ilma. Sra. Barril Roche. No obstante, en el escrito de interposición del referido recurso, se cometió un error mecanográfico al designar el procedimiento del que traía causa, señalándose como tal el Procedimiento Ordinario número 5552/2012, cuando realmente era el Procedimiento Ordinario número 387/2012. También se cometió un error en relación a la fecha de la sentencia impugnada que era la de 12 de septiembre de 2014 y no la de 2 de septiembre de 2014 , como consta en el escrito de interposición. Este error mecanográfico dio como consecuencia que en la Secretaría de la Ilma. Sra. Rojo Vega se haya incoado, con el mismo procedimiento de instancia, el recurso de casación número 8/2015.

Considerando subsanables tales errores, habiéndose interpuesto el recurso de casación en el plazo concedido por la Diligencia de Ordenación de 12 de noviembre de 2014, dictada al amparo del artículo 90.1 de la LRJCA , solicita se tengan por subsanados dichos errores y por presentado, en tiempo y forma, el recurso de casación contra la referida Sentencia de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO .- El artículo 151.2 de la LEC -en la redacción dada por la Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley ". Por su parte, el artículo 162.1 de la LEC -asimismo en la redacción dada por Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre -, establece que "Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

TERCERO .- En el presente caso, la notificación de la Diligencia de Ordenación de 12 de noviembre de 2014 -por la que se tenía por preparado el recurso de casación anunciado por "Transinsa, S.L." y se acordaba emplazar a las partes para que en el plazo de treinta días comparezcan ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo- a la representación procesal de la mercantil recurrente, se efectuó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicha notificación debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción. Por lo tanto, y de conformidad con lo expuesto en el Razonamiento Jurídico primero de la presente resolución, mediante la certificación del Secretario del Colegio de Procuradores de Madrid ha quedado acreditado que dicha notificación se realizó a la representación procesal de la mercantil recurrente el día 14 de noviembre de 2014, presentando el escrito de interposición del recurso de casación en el Registro General de este Tribunal el 5 de enero de 2015, esto es, dentro del plazo que establece el artículo 92.1 de la LRJCA , en relación con el artículo 135.1 de la LEC .

CUARTO .- En consecuencia con lo anterior, procede estimar el recurso de revisión interpuesto, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas, según lo preceptuado por el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Transinsa, S.L." contra el Decreto de 21 de abril de 2014, que se deja sin efecto.

  2. - Tener por interpuesto recurso de casación por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la mercantil "Transinsa, S.L." contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), en el recurso número 387/2012 , a quien se tiene como parte recurrente en la expresada representación.

  3. - Una vez notificada la presente resolución, pásense las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto.

  4. - Sin costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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