ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:6718A
Número de Recurso665/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Paulino , D. Santos , D. Jose Luis , Dª Elvira , Dª Gloria , D. Juan María , Dª Mariana , Dª Petra , Dª Susana , Dª Aurelia , D. Balbino , D. Cesar , Dª Elena , "Ediman Inversiones S.L.", "Golf Garrotxa S.L.", "Nolabey Grup S.L." y "Transgresión Integral S.L." presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 23 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª ), en el rollo de apelación n.º 100/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 984/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de D. Paulino , D. Santos , D. Jose Luis , Dª Elvira , Dª Gloria , D. Juan María , Dª Mariana , Dª Petra , Dª Susana , Dª Aurelia , D. Balbino , D. Cesar , Dª Elena , "Ediman Inversiones S.L.", "Golf Garrotxa S.L.", "Nolabey Grup S.L." y "Transgresión Integral S.L.", como parte recurrente y la procuradora Dª María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de "Banco Santander S.A.", en calidad de parte recurrida. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso de casación.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Paulino , D. Santos , D. Jose Luis , Dª Elvira , Dª Gloria , D. Juan María , Dª Mariana , Dª Petra , Dª Susana , Dª Aurelia , D. Balbino , D. Cesar , Dª Elena , "Ediman Inversiones S.L.", "Golf Garrotxa S.L.", "Nolabey Grup S.L." y "Transgresión Integral S.L." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión. El recurso de casación se admite por el cauce previsto en el ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , en atención a la cuantía fijada en la demanda, aceptada expresamente por la parte demandada.

  2. - Dese traslado por la Secretaria de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Paulino , D. Santos , D. Jose Luis , Dª Elvira , Dª Gloria , D. Juan María , Dª Mariana , Dª Petra , Dª Susana , Dª Aurelia , D. Balbino , D. Cesar , Dª Elena , "Ediman Inversiones S.L.", "Golf Garrotxa S.L.", "Nolabey Grup S.L." y "Transgresión Integral S.L." contra la sentencia dictada, el día 23 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª ), en el rollo de apelación n.º 100/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 984/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona.

  2. Dese traslado por la Secretaria de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a este auto no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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