ATS, 7 de Septiembre de 2015

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2015:6709A
Número de Recurso206/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. Mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2015, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó declarar desistido el recurso de casación interpuesto por la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2º, en el rollo de apelación nº 2247/2013 , sin hacer expresa declaración de costas.

  2. La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó escrito con fecha 1 de abril de 2015 formulando recurso directo de revisión contra el citado decreto, alegando que el escrito solicitando el desistimiento del recurso se presentó por error, debido a que en esos momento se desistía de manera masiva de los asuntos referido a la interpretación del art 84.4 LC , debido a la existencia de jurisprudencia ( SSTS 12 de diciembre de 2014 y 18 de febrero de 2015 ), pero en este caso la cuestión se refiere a la indebida aplicación e interpretación del art. 176 bis de la Ley Concursal y además este desistimiento se ha hecho sin la autorización debida por el art 7 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y art 16 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social .

  3. Mediante diligencia de ordenación de 6 de abril de 2015 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días. La parte contraria ha presentado escrito impugnando el recurso.

  4. La parte recurrente se encuentra exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede la desestimación del recurso formulado, porque el desistimiento acordado lo fue en base al escrito presentado por la propia parte que ahora formula el recurso en el que solicitaba expresamente el desistimiento, siendo los posibles errores de redacción que presenta el escrito imputables solo a ella, no existiendo infracción legal alguna en el decreto recurrido, que se ajusta a lo previsto en el art 20 LEC , por lo que procede su confirmación. A lo anterior debe añadirse, como sostiene la parte recurrida, que la falta de autorización respecto al desistimiento a la que alude la Letrada al interponer el recurso es una cuestión interna de la administración que no puede hacerse valer ahora de manera extemporánea para interesar la revisión del decreto en su día dictado a petición de la propia parte que ahora lo recurre.

  2. Por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el decreto de fecha 27 de marzo de 2015, que se confirma.

  2. Se imponen las costas del presente recurso a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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