ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6700A
Número de Recurso1967/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. José y "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" con fecha 25 de junio de 2014, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación nº 667/2012 dimanante del juicio de ordinario nº 325/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 15 de julio de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado a las mismas.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. José , presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA", presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de septiembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de Dª Estibaliz , presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. José y "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. José y "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación nº 667/2012 dimanante del juicio de ordinario nº 325/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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