ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:6683A
Número de Recurso1395/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "BRICOLAJE BRICOMAN, S.L." presentó el día 5 de mayo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1710/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 346/2007 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de los de Sevilla.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 15 de mayo siguiente.

  3. - El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "BRICOLAJE BRICOMAN, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el 9 de junio de 2014, personándose en concepto de parte recurrente , al tiempo que el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "KINGFISHER FRANCE, S.A.S " y "EURO DEPOT ESPAÑA, S.A.", presentó escrito el día 27 de junio de 2014, personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "BRICOLAJE BRICOMAN, S.L.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de "BRICOLAJE BRICOMAN, S.L.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BRICOLAJE BRICOMAN, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1710/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 346/2007 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de los de Sevilla.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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