ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:6678A
Número de Recurso2051/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Gymcol, S.A. se ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción contra la Sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9ª), en el rollo de apelación nº 74/2014 dimanante de los autos de incidente concursal nº 731/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia.

  2. Por Diligencia de Ordenación de 19 de junio de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación procesal de Gymcol, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El Abogado del Estado en nombre y representación de Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, presentó escrito en fecha 23 de septiembre de 2014, personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.

  4. Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Gymcol, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. No procede hacer pronunciamiento en este momento sobre las causas de inadmisión invocadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Gymcol, S.A. contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9ª), en el rollo de apelación nº 74/2014 dimanante de los autos de incidente concursal nº 731/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia.

  2. Entregar copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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