ATS, 9 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:6672A |
Número de Recurso | 1516/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Olegario presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 79/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 671/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Baza.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- La Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de ARCH INSURANCE COMPANY, presentó escrito el 11 de junio de 2014, personándose en concepto de recurrida. El procurador D. Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de D. Olegario , presentó escrito el 13 de junio de 2014, personándose en concepto de parte recurrente.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
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- Procede admitir los recursos de casación y recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Olegario al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación de D. Olegario con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Olegario contra la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 79/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 671/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Baza.
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) Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.