ATS, 16 de Julio de 2015

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2015:6511A
Número de Recurso439/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de julio de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de veinte de mayo de dos mil quince, interpuesto por la Procurada de los Tribunales Doña Gloria Teichman, en representación de la entidad mercantil "Autopista del Henares S.A. Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, en la que se acordaba emplazar a la Administración concursal para que compareciera en Autos, confiriéndole el derecho a solicitar los tramites que considerara en derecho le correspondían y una vez evacuados se señalara el presente recurso en forma conjunta con otros semejantes. De dicho recurso se dio el oportuno traslado a la parte contraria que se opuso a su estimación.

HECHOS

UNICO.- Por la representación procesal de la entidad mercantil "Autopista del Henares S.A. Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, se interpuso contra la Providencia de 20 de mayo de 2015 recurso de reposición .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No procede dar lugar a la reposición solicitada, puesto que la Administración concursal estaba directamente interesada en el presente recurso contencioso-administrativo y debía ser emplazada para evitar su indefensión, y consecuencia, aun cuando ello pueda ocasionar cierto retraso en la resolución del mismo, era exigencia obligatoria, por lo que ha de estarse a lo acordado en su día en la providencia impugnada, con imposición de las costas procesales de este incidente a la recurrente hasta la suma máxima de 500 euros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso reposición interpuesto contra la providencia de veinte de mayo de dos mil quince, interpuesto por la Procurada de los Tribunales Doña Gloria Teichman, en representación de la entidad mercantil "Autopista del Henares S.A. Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, en la que se acordaba emplazar a la Administración concursal para que compareciera en autos. Ha lugar a imponer las costas procesales a la recurrente en los términos del último fundamento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado

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