ATS, 22 de Julio de 2015

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2015:6518A
Número de Recurso1862/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación número 1862/2014, interpuesto por la representación procesal de Don Fabio contra los autos, de fechas 21 de febrero y 21 de abril de 2014, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo sustanciado ante dicha Sala bajo el número de registro 1546 de 2013, por los que se denegó la suspensión cautelar de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y de la Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012, objeto de impugnación en el indicado recurso contencioso-administrativo número 1546 de 2013, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en escrito presentado con fecha 18 de marzo de 2015, ha pedido que esta Sala del Tribunal Supremo declare la pérdida de objeto del indicado recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Fabio debido a que la Sala de instancia ha pronunciado sentencia, con fecha 20 de febrero de 2015, desestimatoria del referido recurso contencioso-administrativo sostenido por el Sr. Fabio frente al acuerdo, de fecha 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobatorio de las mencionadas Revisión Parcial y Modificación.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, mediante providencia de 15 de abril de 2015, concedió a las partes personadas en el presente recurso de casación el plazo común de cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniese acerca de la pérdida de objeto planteada y solicitada por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, quienes se adhirieron a la solicitud de declarar la pérdida sobrevenida de objeto a excepción del representante procesal del recurrente Don Fabio , quien se opuso, por las razones expresadas en el escrito presentado con fecha 28 de abril de 2015, a la declaración de pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación que sostiene frente a los indicados autos denegatorios de la medida cautelar que pidió a la Sala de instancia.

TERCERO

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, a la vista de lo alegado por las partes comparecidas, acordó, mediante providencia de fecha 27 de mayo de 2015, no haber lugar a declarar la pérdida de objeto del recurso de casación que se sustancia, bajo el número 1862 de 2014, frente a los autos denegatorios de la medida cautelar interesada por el Sr. Fabio .

CUARTO

Notificada la referida providencia de fecha 27 de mayo de 2015 a las partes, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid dedujo, con fecha 11 de junio de 2015, recurso de reposición frente a ella, interesando que se declare la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por Don Fabio , de cuyo recurso de reposición se dio traslado por cinco días a las demás partes para que pudiesen impugnarlo, lo que efectuó exclusivamente la representación procesal de Don Fabio , ya que el resto de los comparecidos presentaron sendos escritos en los que mostraban su conformidad con el recurso de reposición interpuesto, por lo que no formularon oposición al mismo.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación, de fecha 17 de julio de 2015, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a efectos de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación cuestiona la negativa a adoptar la medida cautelar de suspensión de un acuerdo aprobatorio del planeamiento urbanístico, que ha sido impugnado por el mismo recurrente habiendo sido desestimada en la instancia la acción ejercitada y frente a cuya sentencia el mismo recurrente ha interpuesto recurso de casación, que pende ante esta Sala de resolución.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido por los artículos 129 a 132 de la Ley de esta Jurisdicción , el presente recurso de casación no ha perdido su objeto porque la sentencia pronunciada en el pleito principal no es firme y, por consiguiente, la decisión de la Sala de instancia denegatoria de la medida cautelar interesada, al revisarse en casación, es susceptible de ser anulada, de modo que, de accederse a la suspensión cautelar interesada, esta medida tendría vigencia hasta que la sentencia pronunciada en el proceso principal deviniese firme.

TERCERO

Según lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción , procede imponer las costas causadas con este recurso de reposición al Ayuntamiento recurrente hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa del opuesto a dicho recurso, de mil doscientos euros, como permite el apartado tercero del mismo precepto.

Vistos los preceptos citados y los artículos 86 a 95 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid contra la providencia de fecha 27 de mayo de 2015, por la que se dispuso no haber lugar a declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación, con imposición de las costas causadas con dicho recurso de reposición al Ayuntamiento recurrente hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa del opuesto al mismo, de mil doscientos euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

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