ATS, 23 de Julio de 2015

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2015:6547A
Número de Recurso455/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2015 se dictó providencia en el presente recurso contencioso-administrativo suspendiendo el trámite del mismo, hasta que recaiga sentencia en los recursos 194, 195, 217, 236, 241, 244, 251 y 258, todos del 2015, cuya tramitación se acuerda con carácter preferente.

SEGUNDO

Contra la citada providencia y por la Procuradora de los Tribunales doña Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERNARDO, S.A., con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo 30 de junio de 2015, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición.

Dado traslado a la parte recurrida, el Abogado del Estado presenta escrito solicitando se desestime el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala quien expresa el parecer de la misma conforme a los siguientes

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La alegación de la actora de que utilizó en la reclamación administrativa -y utilizará en la demanda- un argumento no tratado en la resolución administrativa impugnada, que no sabe si se utilizó o se utilizaré en los pleitos testigos, no es en sí misma razón bastante para negar que el "objeto" de estos pleitos sea "idéntico" al del recurso interpuesto por aquélla, ni para afirmar, en fin, que no concurra el requisito exigido en el artículo 37.2 de la LJCA .

Pese a lo afirmado por la actora, del contenido de aquella alegación no se sigue variación alguna jurídicamente relevante en cuanto al "supuesto de hecho", "causa pretendi" y "pretensión ejercitada". Ello es así, con más razón si cabe, al observar que aquella alegación no es ajena a las consideraciones jurídicas que son de ver en los apartados 39, 43 y 44 de la Sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014 y, por tanto, en un documento que necesariamente ha de ser valorado tanto en los pleitos testigo citados como en el recurso de la actora.

Procede por tanto desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 16 de junio de 2015.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERNARDO, S.A contra la Providencia de 16 de junio de 2015. Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Segundo Menendez Perez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez

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