ATS, 22 de Julio de 2015

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2015:6536A
Número de Recurso2315/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de junio de 2015 la Procuradora Sra. Ortiz Alonso, presentó escrito ante esta Sala y Sección relativo al recurso de casación nº 2315/2014 pendiente de señalamiento para votación y fallo. En dicho escrito solicita se declare terminado el procedimiento por la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente, pues se ha expedido el título que acredita la concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo con fecha 27 de marzo de 2015. En consecuencia, solicita previa la tramitación oportuna, dicte Auto que declare terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de la Sección Cuarta de esta Sala, de fecha 6 de julio de 2015, se acuerda dar traslado de dicho escrito al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días, alegue lo que a su derecho convenga. Y manifiesta que no se opone a la solicitud de terminación del procedimiento por reconocimiento de pretensiones en vía administrativa.

Evacuado dicho trámite, se pasan las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente a fin de resolver lo procedente sobre la solicitud de la Procuradora Sra. Ortiz Alfonso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76. 2 LJCA , esta Sala considera que se dan los requisitos de la satisfacción extraprocesal por el reconocimiento de las pretensiones del recurrente en vía administrativa.

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado el procedimiento, ordenar el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. Sin que haya lugar a hacer una expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas

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