ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:6557A
Número de Recurso173/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de DYMATEC SYSTEM, S.L. , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 433/2011 , en materia de Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por Providencia de 13 de abril de 2015, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días, para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque la sala de instancia fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 1.448.006,39 euros, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las pretensiones acumuladas excede, según consta en el expediente administrativo, del límite legal establecido para acceder al recurso de casación ( arts 86.2.b ), 42.1.a ) y 41.3 LJCA ).El referido trámite ha sido evacuado, únicamente, por la parte recurrida, sin que la recurrente haya efectuado alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DYMATEC SYSTEM, S.L. contra la resolución del TEAC de 14 de julio de 2011 que, desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Cataluña de 26 de noviembre de 2009 que, estimó en parte las reclamaciones económico administrativas deducidas contra: el acuerdo de liquidación del Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial en Cataluña de la AEAT, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2002, del que deriva una cantidad a ingresar por importe de 999.114,64 euros y, 2º) contra el acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación, por importe de 448.891,75 euros.

La resolución del TEAR referida anuló la sanción y confirmó el acuerdo de liquidación.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otro lado, en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación ( artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional ), a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley de esta Jurisdicción , para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal -cuota-, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél. Y ello con relación a cada uno de los distintos impuestos y para cada uno de los ejercicios fiscales a los que la liquidación se refiere.

TERCERO .- En el presente caso, aunque el importe total de la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1999 a 2002 , ambos inclusive, asciende a la cantidad total de 999.114,64 euros, sin embargo, nos encontramos ante un asunto no susceptible de recurso de casación por razón de la cuantía, teniendo en cuenta que el importe de ninguna de las cuotas anuales liquidadas, ni el de los intereses de demora anudados a las mismas, supera el límite legal establecido para acceder al recurso de casación -la cuota liquidada de mayor importe asciende a 323.573,73 euros y corresponde al impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000 y el importe total de los intereses de demora liquidados asciende a asciende 179.114,64 euros.- Téngase en cuenta que las sanciones fueron anuladas en vía administrativa, por lo que no procede hacer pronunciamiento alguno en relación con ellas.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la vigente LRJCA , por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida por defecto de cuantía, sin que la parte recurrente haya combatido esta decisión con ocasión del trámite abierto mediante providencia de fecha 13 de abril de 2015.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DYMATEC SYSTEM, S.L. contra la Sentencia de 4 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 433/2011 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con el límite fijado en el último de los razonamientos jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR