ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:6530A
Número de Recurso207/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Pilar Segura Sanagustín, en nombre y representación de D. Cornelio , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 29 de octubre de 2014, dictada en el recurso número 161/2013 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 8 de abril de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso consistente en:

"Preparación fuera de plazo del recurso de casación, ya que obra en las actuaciones de instancia resguardo acreditativo de la recepción de la notificación de la sentencia en el que consta el 19 de noviembre de 2014 como fecha de recepción de dicha notificación por parte de la Procuradora D. ª María del Pilar Segura Sanagustín, debiendo tenerse por realizada la notificación el 20 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LEC , siendo así que la presentación del escrito de preparación del recurso de casación dirigido a la Audiencia Nacional tuvo lugar el 15 de diciembre de 2014, una vez rebasado el plazo legalmente establecido por el artículo 89.1 de la LRJCA . ( artículo 93.2.a) en relación con el artículo 89.1 de la LRJCA )."

Ha presentado alegaciones únicamente el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Subsecretario de Interior de 22 de febrero de 2013, dictada por delegación del Sr. Ministro, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- El artículo 89.1 LRJCA dispone que el recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquella.

Por su parte, el artículo 151.2 de la LEC -en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley " , estableciendo este artículo 162.1 de la LEC -asimismo en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre -, que "Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

Asimismo, el artículo 135.1 de la LEC - en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - permite que "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial."

TERCERO .- Examinadas las actuaciones de instancia resulta, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

  1. ) Que la sentencia de 29 de octubre de 2014 , objeto del presente recurso de casación, fue notificada el 19 de noviembre de 2014 a la Procuradora D. ª María del Pilar Segura Sanagustín, en nombre y representación de D. Cornelio , mediante el sistema telemático LEXNET.

  2. ) Que contra la anterior sentencia se preparó recurso de casación por la representación procesal de D. Cornelio mediante escrito dirigido a la Sala de instancia presentado en mano el 15 de diciembre de 2014 en la "Unidad Funcional de Registro y Reparto", teniéndolo por preparado la Sala de instancia mediante diligencia de ordenación de 12 de enero de 2015.

CUARTO .- La notificación a la representación procesal de D. Cornelio de la sentencia de 29 de octubre de 2014 , objeto del presente recurso de casación, se efectuó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicha notificación debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción, esto es debe entenderse realizada el 20 de noviembre de 2014, comenzando el cómputo del plazo de diez días para preparar el recurso de casación ante la Sala de instancia el día siguiente, 21 de noviembre de 2014, y finalizando el 4 de diciembre de 2014, pudiéndose haber producido su presentación -de conformidad con lo previsto en el artículo 135.1 de la LEC - hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, es decir, hasta las quince horas del día 5 de diciembre de 2014. Por lo tanto, y de conformidad con lo expuesto en la presente resolución, ha quedado acreditado que el escrito de preparación del recurso de casación, dirigido a la Sala de instancia presentado en mano en la "Unidad Funcional de Registro y Reparto" el 15 de diciembre de 2014 por la representación procesal de D. Cornelio , se presentó fuera del plazo establecido por el artículo 89.1 de la LRJCA , en relación con el artículo 135.1 de la LEC , correspondiendo a este Tribunal efectuar en este trámite - artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional - el control de la observancia de los requisitos exigidos para la correcta preparación del recurso de casación.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción ; sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones con ocasión del trámite de audiencia concedido mediante providencia de 8 de abril de 2015.

QUINTO .- No se imponen costas procesales a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida, en su escrito de alegaciones, se limita prácticamente a referirse a la causa de inadmisión recogida en la providencia de la Sala, sin realizar una argumentación jurídica específica respecto de su concurrencia en el caso examinado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 207/2015 interpuesto por la representación procesal de D. Cornelio contra la sentencia de 29 de octubre de 2014, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 161/2013 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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