ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:6527A
Número de Recurso2252/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de abril de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el recurso nº 543/2011 , sobre pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

SEGUNDO .- Por providencia de 13 de octubre de 2014 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: "Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento o extinción de las relaciones de servicio de los funcionarios de carrera ( artículo 86.2.a) de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes, las cuales solicitan la inadmisión del recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Marino contra la resolución de 29 de marzo de 20011 de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos de 21 y 22 de diciembre de 2010 del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso por el sistema general de acceso libre y de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

La sentencia declara que la respuesta válida de la pregunta nº 20 del test en que consistía el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, la de la letra A), y que debe revisarse la puntuación del recurrente en dicho ejercicio, con los efectos que ello conlleve en relación con el mismo.

SEGUNDO. - Debemos analizar si concurre la primera de las causas de inadmisión puesta de manifiesto a las partes por providencia de 13 de octubre de 2014, consistente en versar el recurso sobre una cuestión de personal y no estar en juego el nacimiento ni la extinción de una relación de servicio de funcionarios de carrera, lo cual, conforme al artículo 86.2 a) de la Ley de esta Jurisdicción , determinaría que el recurso debe ser inadmitido.

En el caso de autos, el recurrente en la instancia, D. Marino , participó en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por el sistema de promoción interna, y esta Sala ha venido inadmitiendo aquellos recursos referidos a procesos selectivos para ingreso, por promoción interna, en las Administraciones Públicas en las que el vínculo funcionarial era preexistente y la posible superación de las pruebas selectivas a las que se referían las convocatorias no presuponían la constitución "ex novo" de la relación funcionarial. Es decir, no se producía ni el nacimiento ni la extinción de la relación de servicios sino una modificación o variación de un único vínculo funcionarial ya existente [por todos, Autos de esta Sala de 14 de septiembre de 2006 ( recurso de casación nº 3298/2005), de 31 de enero de 2008 ( recurso de casación nº 1503/2007 ) y de 7 de abril de 2011 ( recurso de casación nº 5597/2010 )].

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso, con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción , al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la mencionada Ley , la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida es de 1.000 euros por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 4 de abril de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el recurso nº 543/2011 ; resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso en los términos expuestos en el último de los Razonamientos Jurídicos de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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