ATS, 18 de Junio de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2015:6520A
Número de Recurso3283/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Abogado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que le es propia, y por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 30 de mayo de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 449/2010 .

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 9 de febrero de 2015 se dio traslado a las partes recurrentes del escrito de personación de la parte recurrida -el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación- oponiéndose a la admisión de ambos recursos; trámite evacuado por las partes recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación contra el Decreto 141/2010, de 11 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña.

La sentencia impugnada anula el referido Decreto autonómico por cuanto que el mismo se dictó al amparo de la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo , en su redacción inicial, y no se observó previamente el procedimiento de segregación establecido por la normativa estatal respecto del Colegio único existente hasta entonces.

SEGUNDO .- No puede tener favorable acogida la oposición a la admisión que formula la parte recurrida en casación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , al invocar la defectuosa preparación del tercer motivo del escrito de interposición del Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña, fundado en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , pues, dados los términos en los que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen sin duda la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto es posible conocer en qué sentido las infracciones denunciadas de Derecho estatal ---que vienen referidas a los principios de seguridad jurídica e irretroactividad en la aplicación de las normas--- habrían sido determinantes del fallo, sin que, por otro lado, en este trámite procesal pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación.

TERCERO .- Tampoco concurren las restantes causas de inadmisión opuestas a ambos recursos de casación por la parte recurrida, la cual, en su escrito de personación, desgrana una serie de consideraciones que se refieren al fondo del asunto (en algunos casos, además, sin especificar qué causa concreta de inadmisión es la que se alega); argumentos destinados a sostener la corrección jurídica de la sentencia de instancia. En concreto, la parte recurrida aduce que no se ha producido ningún tipo de incongruencia, falta de motivación ni desviación procesal, así como la improsperabilidad del recurso de casación como consecuencia del deber de acatamiento a la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la sentencia 201/2013, de 5 de diciembre .

Pero todas esas cuestiones constituyen justamente el fondo del asunto a decidir en el presente recurso de casación, cuyo estudio no puede ser evitado si no concurre, (como no concurre), causa de inadmisión alguna.

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros autos de 3-12-2003 , rec. 4039/01, de 29-4-2004 , rec. 7807/2002 y 21-1-2007 , rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Finalmente, tampoco puede tener favorable acogida la otra causa de oposición que formula la parte recurrida en relación con la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación del Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña, esto es, su falta de capacidad y representación, toda vez que excede por ello, nuevamente, de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción .

Debe significarse que en este momento procesal la Sala no observa motivos para poder apreciar de oficio esas causas de inadmisión.

Por lo expresado, y cumpliendo ambos recursos de casación interpuestos los requisitos exigibles por la Ley Jurisdiccional, procede su admisión a trámite.

CUARTO .- En conclusión, procede admitir los presentes recursos de casación, con condena a la parte recurrida de las costas de este incidente, en cuanto se rechaza el que ella ha planteado. Si bien la Sala, haciendo uso de la facultad concedida en el art. 139.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, señala como cantidad máxima a reclamar por cada parte aquí recurrente, y por todos los conceptos, la de 1.500 euros.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Rechazar las causas de inadmisión formuladas por la parte recurrida, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con condena en costas a dicha parte en la forma expresada en el último razonamiento jurídico.

  2. - Admitir los recursos de casación interpuestos por el Sr. Abogado de la Generalidad de Cataluña y por la representación procesal del Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña contra la sentencia de 30 de mayo de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 449/2010 .

  3. - Envíense estas actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala para su posterior tramitación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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