ATS, 24 de Julio de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:6588A
Número de Recurso20377/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en la ejecutoria 332/13, se dictó providencia de 25.04.14 denegando al penado el pago aplazado de las responsabilidades pecuniarias que había solicitado; frente a ella se interpuso recurso de reforma y apelación, la primera fue desestimada por auto de 09.06.14 del Juzgado de lo penal y la segunda por la Audiencia Provincial de igual ciudad, que por su Sección Tercera, en el Rollo de Apelación 1081/14, dictó auto de 02.12.14, confirmando la resolución de la instancia, anunciando a continuación intención de presentar recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 21.01.15 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio, como peticionó el recurrente Santiago , el Procurador Sr. Lorente Zurdo, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo el 23 de junio, formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo, infracción del art. 24 CE y motivos casacionales.

TERCERO

El ministerio Fiscal, por escrito de 7 de julio, dictaminó: "...es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Audiencia ha rechazado tener por preparado el recurso de casación contra un Auto dictado en Apelación. Tal resolución ha sido recurrida en queja. El objeto de la queja se limita a la cuestión de la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del Auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación. Se trata tan solo de dilucidar si tal auto es atacable o no en casación. A esa temática tiene que ceñirse el análisis del recurso de queja.

SEGUNDO

La resolución contra la que se pretende recurrir en casación es un auto de la Audiencia Provincial por el que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Penal dictado en una ejecutoria denegando el establecimiento de plazos distintos de los inicialmente acordados para el pago aplazado de las responsabilidades pecuniarias.

Es correcta tal denegación, pues a tenor del art. 848 LECrim ., la resolución no es impugnable en casación. Sólo cabe tal recurso frente a Autos en los casos expresamente previstos por la Ley, entre los que no se encuentran las resoluciones de un Tribunal resolviendo recursos contra autos dictados en una ejecutoria de un Juzgado de lo Penal, contra cuya sentencia sólo cabe Apelación, nunca casación. Y es que no es posible, con carácter general, el recurso de casación frente a resoluciones dictadas en ejecución de las responsabilidad civiles y pecuniarias (ver en este sentido autos de 25.06.10 y de 05.06.08, entre otros muchos), frente a ellas sólo es posible el recurso de Apelación y la resolución de la Apelación cierra como norma general la instancia.

Por lo expuesto, el auto de 21.01.15 dictado por la Audiencia es ajustado a derecho. El recurrente fundamenta su recurso en razones que a su entender suponen lesión al derecho a al tutela judicial efectiva, ello no es así pues el contenido esencial de este derecho fundamental incluye el derecho al recurso cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico, dado que lo establecido en la Ley, constituye garantía del justiciable ( SSTC 100/88, de 7 de junio ; 169/85, de 18 de noviembre , entre otras), pero no en los casos en que al margen de las previsiones legales la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal, como ocurre aquí con el recurso extraordinario de casación, cuyo riguroso sistema tasado se fija en los términos del art. 848 LECrim . En consecuencia procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Santiago , contra auto dictado por la Audiencia Provincial de León, Sección Tercera, de fecha 21.01.15 , por la que se deniega la preparación del recurso de casación, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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