ATS, 23 de Julio de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:6349A
Número de Recurso1186/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2014 la representación letrada del Ayuntamiento de Madrid, parte recurrente en el recurso de casación para la unificación de doctrina 1186/2014, en el trámite de admisión del recurso, ha presentado escrito al que acompaña Nota interna y tres documentos (escrito del demandante solicitando modificación de jornada laboral; tabla relativa a situación de puestos de trabajo y relación de puestos de trabajo), documentos todos ellos del año 2011.

SEGUNDO

La parte recurrida, en su escrito de fecha 24 de junio de 2015, se ha opuesto a la admisión del citado documento, interesando la inadmisión del recurso de casación unificadora.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 233 de la LRJS permite a las partes la aportación al proceso de sentencia o resolución judicial o administrativa firme o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubieran podido aportar anteriormente por causas que no les fueran imputables y en general, cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental. En el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala, la parte pudo aportar dichos documentos antes de que recayera sentencia resolutoria del recurso de suplicación, ya que esta es de 10 de febrero de 2014 y los documentos aportados son todos ellos del año 2011.

SEGUNDO

Pero es que, además, esta Sala, en interpretación uniforme de la anterior normativa procesal (LPL/1995), de idéntico contenido en lo que aquí interesa a la nueva regulación del art. 233 LRJS , ha mantenido con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba ( SSTS 14-3-2001, R. 2623/00 , 7-5-2001, R. 3962/99 , 29-6-2001, R. 1886/00 , 2-10-2001, R. 2592/00 , 6-3-2002, R. 2940/01 , 17-4-2002, R. 2890/01 , 30-9- 2002, R. 3828/01 , 18-2-2003, R. 597/02 , 27-1-2005, R. 939/04 , 28-2-2005, R. 1591/04 ), pues "es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, como se desprende de los artículos 217 y 222 de la Ley de Procedimiento Laboral , y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta ( sentencia de 9 de febrero de 1.993 (R. 1496/1992 ), 19 de abril de 2004 (R. 4053/2002 ), 7 de mayo de 2004 (R. 4337/2002 ), 3 de junio de 2004 (R. 2106/2003 ) y auto de 17 de enero de 1997 (R. 1771/1996)". Este principio, clásico en materia de casación, y que, consecuentemente, debe ser mantenido, es el que se recogía, como regla general, en el artículo 231 LPL -incluido en el Capítulo V, del Libro III LPL , bajo la rúbrica titulada "De las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación"- que literalmente decía, en redacción prácticamente idéntica a la del vigente art. 233 LRJS , "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos". Por esa razón no puede tener cabida en este excepcional recurso, ni en ningún otro procedimiento que se encuentre en ese trámite, la pretensión encubierta del recurrente de introducir nuevos hechos en el proceso.

TERCERO

Por las razones anteriormente consignadas procede rechazar los documentos aportados con el escrito de fecha 28 de noviembre de 2014, que se serán devueltos a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a admitir los documentos aportados, procediendo a su devolución al Ayuntamiento de Madrid recurrente, continuando el trámite del recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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