ATS, 22 de Julio de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2015:6347A
Número de Recurso2329/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de marzo pasado por la representación del trabajador se aporta certificación de la resolución de la Cámara de resolución de disputas de la FIFA adoptada el 27 de noviembre de 2014 y notificada a dicha parte el 10 de febrero de 2015.

SEGUNDO

A dicho escrito se le dio el trámite del art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. La parte recurrente en casación unificadora alega que el documento resulta decisivo para poner de relieve que el jugador recurrente disponía de justa causa para la resolución unilateral de su contrato, al acreditar la deuda que con él mantenía el club recurrido.

  1. Aun admitiendo que se trate de un documento que pueda reunir las características de una resolución administrativa, y ser de fecha posterior, el mismo no puede ser incluido en la regla excepcional del art. 233.1 LRJS , porque carece de relevancia para la solución del litigio. La circunstancia de la deuda que el club mantenía con el jugador ya parece recogida en la propia sentencia recurrida, que expresamente contiene un razonamiento al respecto que da respuesta a la misma alegación que ahora parece poner sobre la mesa dicha parte, esto es, la relativa a que la existencia de la deuda justificaba la ruptura del contrato. La Sala de suplicación razona al respecto, sin que la constatación de la declaración de la FIFA aporte ningún elemento novedoso al respecto.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR a admitir el documento aportado por la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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