ATS, 17 de Julio de 2015

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2015:6343A
Número de Recurso3844/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

La parte recurrente en casación unificadora, al hacer alegaciones escritas respecto a la posibilidad de inadmisión del propio recurso por falta de contradicción, mediante escrito presentado ante esta Sala el 19 de junio de 2015 y con amparo en el art. 233 LRJS , adjuntó fotocopia de cuatro sentencias dictadas en asuntos similares por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia (SS 30-1-2015 , 6-3-2015 , 24-3-2015 y 8-5-2015 ) que determinaron (providencia de 22-6- 2015) la apertura del trámite del mencionado precepto procesal.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 2 de junio de 2015, el Sr. Abogado del Estado, en la representación de la entidad recurrida, impugnó, oponiéndose, tal aportación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Las sentencias que pretenden incorporarse en este trámite no puede admitirse porque no consta su firmeza, y tal condición sigue siendo exigible por disposición expresa del art. 233. 1 LRJS , tal como ya había declarado esta Sala en su sentencia (FJ 4º.2) del Pleno de 5 de diciembre de 2007 (R. 1928/04 ) respecto a la misma exigencia de la LPL, ni reúnen -ninguna-- cualquiera de los demás requisitos previstos en el mencionado precepto porque ni son decisivas en absoluto para la resolución de este litigio ni resultan necesarias para evitar la vulneración de un derecho fundamental que ni tan siquiera se aduce infringido. Y aunque no es claro que su aportación tuviera por finalidad que dichas sentencias sirvieran como sentencias de contraste, tal como aduce el Abogado del Estado en su escrito de impugnación, si así fuera, es obvia su extemporaneidad. Procede, pues, su inadmisión, su devolución a la parte que pretendía incorporarlo y la continuación del trámite del recurso.

De conformidad con el art. 233 LRJS , contra este auto no cabe recurso.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la admisión de los precitados documentos formulada por la Procuradora Doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de Don Leovigildo . Devuélvase los mismos a la parte recurrente sin dejar constancia en el rollo y continúese el trámite del recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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