ATS, 23 de Julio de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:6324A
Número de Recurso3253/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado Don Ignacio Navedo Ibáñez, en nombre y representación de la empresa CECOSA SUPERMERCADOS, S.L., parte recurrente en casación para la unificación de la doctrina, se insta en escrito presentado en fecha 20-ABRIL-2015, la incorporación de un documento consistente en copia testimoniada de una sentencia de fecha 19-DICIEMBRE-2012 (rollo 1663/2013) dictada por la Sala de lo Social del TSJ /Madrid, que tiene el carácter de firme (auto de esta Sala de 15-01-2015. Rcud. 1178/2014).

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 17-febrero-2015, se acordó oír a la parte recurrida, por un plazo de tres días, para que formulara las alegaciones que estimara oportunas; lo que no se efectuó.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.-1.- El art. 231 LPL ha sido sustituido en cuanto a su contenido por el ahora vigente art. 233.1 LRJS , en el que se preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos ".

  1. - Concurre en el caso el primer y esencial requisito, que venía siendo exigido por la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del art. 231 LPL y ahora se conserva en el citado art. 233.1 LRJS , consistente en que el documento que se pretende aportar reúna la condición de " sentencia o resolución judicial o administrativa firmes ", por lo que, sin perjuicio de su valoración posterior, procede incorporar el documento aportado y, conforme a lo que dispone el artículo 233.1 de la LRJS , debe darse traslado, por el plazo de cinco días, a la parte recurrente para complementar su recurso y, luego, a la parte recurrida para que en el mismo plazo complemente su impugnación; sin que contra este auto proceda recurso.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la incorporación al rollo del documento presentado por Letrado Don Ignacio Navedo Ibáñez, en nombre y representación de la empresa CECOSA SUPERMERCADOS, S.L., parte recurrente, a la que debe darse traslado por el plazo de cinco días, para que complemente su recurso y, luego, a la parte recurrida para que en el mismo plazo complemente su escrito de impugnación.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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