ATS, 10 de Julio de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:6254A
Número de Recurso20347/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1004/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de La Coruña, Diligencias Previas 333/15, acordando por providencia de 7 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de junio, dictaminó: "... El Fiscal interesa que se defiera la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña ".

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Alicante incoa Diligencias Previas por denuncia presentada en la Comisaría de Policía de dicha ciudad por Gaspar representante de la empresa SEMPERE PUERTO S.L. y lo hace en compañía de WUCHUN-WIN y manifiesta que el 23 de agosto de 2012 recibe una llamada telefónica de una persona de Taiwan, que dice estar en el Hotel City de Alicante esperando ser recogida por alguien de su empresa. El declarante manda a recogerla al Hotel y ya en la empresa le reclama el material por el que ha abonado 10.000 euros (material de desperdicio plástico), el declarante revisa los datos que esta persona le aporta, manifestando no tener contacto alguno con la empresa WU CHUN-WIN, siendo víctima de una estafa, una se comprueba, ya en el hotel, la documentación que le aporta así, la cuenta de correo utilizada y el número de teléfono desde el que WU CHUN-WIN ha recibido las llamadas no son los de la empresa y la cuenta corriente no coincide. Hace constar además que en el mes de marzo su hermano Virgilio presentó denuncia por tener conocimiento de que estaban suplantando el nombre de la empresa. Las investigaciones policiales descubren que el dinero fue ingresado en una cuenta de la entidad Deustsche Bank siendo su beneficiario Constancio , sucursal de la Avda. Moenlos de La Coruña cuyo D.N.I. aportado para su apertura es falso, a través de estos datos se identifica a Cirilo y su hijo Germán . Alicante por auto de 20/1/15 se inhibe a La Coruña. El nº 3 al que correspondió, por auto de 16/2/15 rechaza la inhibición. Planteando Alicante esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Coruña, los hechos consisten en que Cirilo , que vive y opera desde Coruña, se hizo pasar, a través de Internet, por representante de la empresa "Sempere Puerto, S.L." , cuyo domicilio se encuentra en Baneyeres de Mariola (perteneciente al partido judicial de Alcoy), contactando con la empresa "JUNSON INTERNACIONAL CO, Ltd" de Taiwan, acordando venderle determinada cantidad de material plástico para reciclar, por el cual consiguió que se le abonara por anticipado la cantidad de 10.000 euros en la cuenta de la entidad bancaria "Deutche Bank" de la oficina sita en la Avda. Moenlos de Coruña. Estafa cometida vía Internet, donde la acción se realiza en Coruña, lugar donde operaba Cirilo y lugar donde se recibe el dinero, sin perjuicio que en Taiwan se sufre el engaño y desde donde se realiza la transferencia, no habiéndose cometido ninguna acción en Alicante, teniendo además en cuenta que la empresa "Sempere Puerto, S.L." , que no ha sufrido perjuicio económico, aunque sí empresarial, tiene su sede en Baneyeres de Mariola, partido judicial de Alcoy, y no en el de Alicante, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a La Coruña le corresponde la competencia al desarrollarse en dicha ciudad toda la actuación presuntamente delictiva.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de La Coruña (D.Previas 333/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Alicante (D.Previas 1004/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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