ATS, 10 de Julio de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:6247A
Número de Recurso20016/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 588/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tremp, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Béjar, Diligencias Previas 402/14, acordando por providencia de 19 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de junio, dictaminó: "... se estima ha de resolverse la presente cuestión en el sentido de considerar competente para la instrucción de las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 1 de Béjar ".

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Tremp recibe denuncia por estafa, incoa juicio de faltas nº 172/14 y por auto de 12/6/14 se inhibe al Juzgado de Béjar. El nº 1 al que correspondió, por auto de 14/7/14 rechaza la inhibición. Tanto el auto inhibiéndose como el auto rechazando, son resoluciones muy escuetas en su motivación que apenas permiten conocer los hechos. Tremp plantea esta cuestión de competencia y en su exposición razonada se refiere a que los hechos son constitutivos de estafa, sin que se halle acreditado que fuera cometida mediante el procedimiento conocido como phising, relatando que se trata de una simple estafa cometida vía Internet, constando un cargo en la cuenta del denunciante en Caja Duero que no radica en Tremp. El Juzgado de Tremp señala que no existe ninguna relación de los hechos con su partido judicial a excepción de haber sido allí formulada la denuncia; indica que el domicilio del perjudicado se halla en Béjar y que la cuenta corriente donde ha sido cargado el montante de la denunciada estafa no radica en Tremp sino presumiblemente en Béjar. Béjar argumenta que no está determinado el lugar de comisión de los hechos y que únicamente consta que es en Béjar donde reside el denunciante.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Béjar. En este incipiente estado de investigación y recordando como reiteradamente venimos diciendo que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación. Así con los escasos datos obrantes, solamente existen dos puntos de conexión con un territorio, el de Béjar, en la medida en que es ahí donde se encuentra el domicilio del denunciante y donde al parecer radica su cuenta corriente en la que se ha cargado el montante de la estafa objeto de denuncia, siendo por ello el lugar en el que existen pruebas materiales de la comisión del delito, art. 15.1 LECrim . De otra parte, el principio de ubicuidad exige no solamente que se haya formulado la denuncia en Tremp sino que ahí conste la realización de algún acto de ejecución, lo que no puede deducirse de las actuaciones, por ello a Béjar corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Béjar (D.Previas 402/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Tremp (D.Previas 588/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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