ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6244A
Número de Recurso20208/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2013 e recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales nº 624/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Almería, Diligencias Previas 1284/12, acordando por providencia de 10 de abril de 2013, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Tras numerosos requerimientos finalmente se recibió exposición y testimonio acordando por providencia de 6 de mayo de 2015 el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de mayo, dictaminó: "... el Fiscal entiende que la competencia debe corresponder al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real puesto que allí fueron detenidos los autores, allí realizaron todas las maniobras engañosas y allí se apoderaron del dinero obtenido mediante el engaño empleado a través de Internet, de forma que es el lugar más relevante a los efectos de la investigación del delito ".

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que nos encontramos con diversas denuncias por delitos de estafa, presentadas en distintas provincias y contra los mismos denunciados. La razón por la que se iniciaron unas diligencias en Ciudad Real, pese a que efectivamente, allí no se presentó denuncia alguna, es que los denunciados fueron detenidos allí y puestos a disposición del Juzgado de Guardia de Ciudad Real. Se trata de estafas a través de Internet referidas a la compra de electrodomésticos que finalmente no se remiten a la persona que previamente ha enviado el dinero a una cuenta corriente cuyo titular está identificado, como también lo está la dirección de correo de quien ofrece los electrodomésticos que no envía, retirando de la cuenta el dinero remitido, el mismo día de su ingreso. La cuenta corriente en la que se ingresa el dinero radica en Ciudad Real, lugar donde está domiciliada la mercantil que oferta los electrodomésticos y las personas implicadas, finalmente detenidas y puestas a disposición del Juzgado de Ciudad Real. Ciudad Real por auto de 24/5/15 se inhibe a Almería nº 6, que por auto de 11/3/13 rechaza la inhibición. Ciudad Real por auto de 21/3/13 plantea esta cuestión de competencia negativa, argumentando que tratándose de una serie de delitos conexos, el hecho de que el Jugado de Almería declara falta el suyo, no justifica que desgajara todos los demás y devolviera cada uno, a un Juzgado diferente atendiendo al lugar donde se presentaron las diferentes denuncias. Añade que además, en Ciudad Real no se ha presentado denuncia alguna y que se deben acumular de nuevo todas las diligencias remitiéndose al Juzgado que conociera del delito al que corresponda mayor pena de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 LECrim .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ciudad Real. Así en cada una de las provincias y puesto que la estafa se comete a través de Internet, solo tenemos a los respectivos denunciantes y en su caso, las cuentas de las que sale el dinero, datos irrelevantes para la investigación y descubrimiento del delito, frente a Ciudad Real, donde están (al menos, estaban) los autores de los delitos conexos y la cuenta corriente a la que llega todo el dinero previsiblemente estafado. A la vista de lo expuesto, nos encontramos con dos ubicaciones: o el lugar de residencia de cada titular de la cuenta corriente víctima del delito (muchos y diversos) o el domicilio de la entidad bancaria donde se recibe el dinero, donde residen los denunciados y desde donde realizan el engaño (Ciudad Real). Si algo se puede investigar aún, sería en el lugar donde se encuentren las personas que realizaron la operación fraudulenta, por ello la competencia corresponde a Ciudad Real donde fueron detenidos los autores, allí se efectuaron las maniobras engañosas y allí se apoderaron del dinero obtenido mediante el engaño empleado a través de Internet ( art. 15.1 y 3 y 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real (D.Previas 624/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Almería (D.Previas 1284/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Alberto Jorge Barreiro D. Juan Saavedra Ruiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR