ATS, 2 de Julio de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:6243A
Número de Recurso20348/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 914/15 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Rubí, Diligencias Previas 281/15, acordando por providencia de 8 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de mayo, dictaminó: "... debe resolverse la controversia competencial a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí, lugar donde parece ser se contrató la línea de teléfono a nombre de la denunciante y se domicilió el pago de las facturas, en las que consta el domicilio de AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 , de San Cugat del Vallés, y por tanto, lugar donde al parecer se cometió el delito. Todo ello de conformidad con el art. 14 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoó Diligencias Previas por denuncia presentada en la Comisaría de Distrito de Salamanca, por Serafina , en la que manifiesta que ha tenido conocimiento, por medio de la Central Telefónica, sita en la c/ Gran Vía de Madrid, qué persona desconocida ha utilizado sus datos personales y ha contratado la línea de teléfono NUM002 , y tenía pendientes de pago cinco facturas a su nombre, pero domiciliadas en la AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 , de San Cugat del Vallés. Madrid por auto de fecha 3/3/15, acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de los de Rubí (Sant Cugat del Vallés) lugar en que supuestamente se realizaron los hechos denunciados, en virtud de los artículos 14 y concordantes de la LECrim . El nº 2 de Rubí, a quien correspondió, dictó auto de fecha 9/4/15 rechazando la inhibición, al considerar que los hechos pudieran ser constitutivos de delito de usurpación de estado civil, y ser de aplicación el principio de ubicuidad, en relación con el art. 14 de la LECrim , Madrid por auto de fecha 24/4/15 acordó plantear cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Rubí, pues en Madrid no ha sucedido hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia, que no es elemento del presunto delito de estafa y usurpación del estado civil, en San Cugat del Valles partido judicial de Rubí se contrató la línea telefónica a nombre del denunciante y se domicilió el pago de las facturas, y en consecuencia conforme al art. 14.2 LECrim . a Rubí corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí (D.Previas 281/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 17 de Madrid (D.Previas 914/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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