ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:6239A
Número de Recurso20253/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 231/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tomelloso planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Aranda de Duero, D.Previas 108/15, acordando por providencia de 6 de abril, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de abril, dictaminó: "...debe resolverse la controversia competencial a favor del Juzgado de Instrucción n° 2 de Aranda de Duero, dado que los efectos recuperados en la entrada y registro de la nave situada junto al Aeródromo de Cuatro Vientos, fueron reconocidos por Doña Apolonia , propietaria de dicha mercancía, como procedentes de un robo que se produjo el pasado 24 de septiembre de 2014 en el Km 133 de la Autovía A-1, en el término municipal de Fuentespina, Burgos, y dado que las diligencias incoadas en Tomelloso han sido sobreseídas por desconocerse los autores de las sustracciones, y que ninguno de los efectos intervenidos corresponden a las mismas de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 y 18.1 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se sigue que el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 2 de Tomelloso incoó D.Previas 1303 y 1353/14 con el fin de investigar presuntos delitos de robo cometidos en diversas casas de campo de su término municipal, y que tras la práctica de diligencias de averiguación de los hechos y presuntas personas responsables, ordenando la intervención telefónica de diversos números de teléfono, pertenecientes a sujetos sobre los que existían indicios de su participación así como la autorización de una serie de entradas y registros en los partidos judiciales de Madrid, Valdemoro, Arganda del Rey e Illescas, en los que se intervinieron numerosos efectos de origen ilícito, y se detuvo a la mayor parte de los imputados, se esclarecieron diferentes hechos delictivos contra el patrimonio cometidos en diversos lugares de la geografía española. Pese a ello, ninguno de los efectos intervenidos correspondía a los delitos de robo con fuerza ocurridos en el partido judicial de Tomelloso, ni ninguna de las personas investigadas tuvieron participación en dichos hechos, no existiendo conexión entre los delitos investigados y realizados en Tomelloso y los descubiertos y realizados en otros partidos judiciales, descartándose, así mismo, la existencia de organización criminal.

Por ello, en las Diligencias Previas n° 555/2014, el Juzgado de Tomelloso dictó Auto de 28 de noviembre de 2014 acordando la deducción de testimonio de los diferentes hechos investigados y la inhibición a los respectivos Juzgados competentes de conformidad a los arts.. 14.2 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , entre ellos, y concretamente como hecho n° 15 "Por un delito de receptación, al hallarse calzado de la marca J.Z. HERMANOS, en la nave n° 2 de las intervenidas en la entrada y registro, situada junto al Aeródromo de Cuatro Vientos. Estos objetos fueron reconocidos por Doña Apolonia , propietaria de dicha mercancía, como procedentes de un robo que se produjo el pasado 24 de septiembre de 2014 en el Km. 133 de la Autovía A-1 en el término municipal de Fuentespina, Burgos. Por estos hechos se instruyeron diligencias policiales n° NUM000 , recogidas en el puesto de la Guardia Civil de Aranda de Duero, al Juzgado Decano de Instrucción de Aranda de Duero" .

El Juzgado nº 2 de Aranda de Duero al que correspondió por Auto de 9 de febrero de 2015 rechaza la inhibición, en base a la no concurrencia de las reglas determinantes de la competencia previstas en los artículos 14 y 15 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Planteando el Juzgado de Tomelloso esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Aranda de Duero, ya que los efectos recuperados en la entrada y registro de la nave situada junto al Aeródromo de Cuatro Vientos fueron reconocidos por su propietaria, como procedentes del robo realizado el 24/09/14 en el Km. 133 de la Autovía A-1 en el término municipal de Fuentespina, Burgos, partido judicial de Aranda. Y ello porque si bien las diligencias fueron incoadas por el Juzgado de Tomelloso y éste acordó las entradas y registros por desconocerse los autores de las sustracciones y que ninguno de los efectos intervenidos tuvieran relación alguna con los robos perpetrados en su jurisdicción, acordó correctamente la inhibición de los objetos intervenidos a los partidos donde instruyendo diligencias por robos cometidos en sus jurisdicciones correspondientes. En este caso se instruyeron las diligencias policiales nº NUM000 del puesto de la Guardia Civil de Aranda de Duero, correspondiendo su instrucción a uno de los Juzgados de Aranda, cuyo nº 2 es competente para el conocimiento del robo allí cometido y, por conexión, la receptación y delitos conexos del art. 17.2 LECrim ., donde la competencia conforme al art. 18.1.1º corresponde al Juzgado en cuyo territorio se ha cometido el delito al que esté señalada pena mayor, en este caso el robo, frente a la receptación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero (D. Previas 108/2015), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Tomelloso (D. Previas 231/2015) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

1 sentencias
  • ATS, 4 de Febrero de 2020
    • España
    • 4 Febrero 2020
    ...de 8 de octubre de 1991; 29 de julio de 2009; 26 de julio de 2010; 16 de mayo de 2011; 12 de julio de 2013; 1 de diciembre de 2014; 9 de julio de 2015 o 28 de enero de 2016, entre No es esta la situación que contemplamos. Al tiempo de adquirir los encausados la condición de parlamentarios, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR