ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2015:6365A
Número de Recurso1075/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de CLARKE MODET Y COMPAÑÍA, S.L., y CLARKE MODET&CO ING, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 1018/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2111/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle, en nombre y representación de CLARKE MODET Y COMPAÑÍA, S.L., y CLARKE MODET&CO ING, mediante escrito presentado el 10 de abril de 2014 se personó ante esta Sala como parte recurrente . La procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de abril de 2014 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  5. - Por Providencia de fecha 18 de febrero de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 18 de marzo de 2015, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado con fecha 13 de marzo de 2015 manifestaba su conformidad con las mismas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en juicio ordinario sobre cumplimiento contractual (contrato de seguro de responsabilidad civil) en reclamación la aseguradora demandada de 3.005.060,52 euros, tramitado por razón de la cuantía, que se fijó por tanto en cantidad superior a 600.000 euros, siendo el cauce de acceso a casación el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación , se interpone al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , y se articula en cuatro motivos .

    En el motivo primero las recurrentes CLARKE MODET Y COMPAÑÍA, S.L. (en adelante CLARKE ESPAÑA) y CLARKE MODET&CO ING (en adelante CLARKE MIAMI) denuncian infracción de los artículos 73 y 74 de la Ley de Contrato de Seguro y sostienen que el rechazo de la cobertura del siniestro en el momento en que se produjo, carece por completo de fundamento legal y supone un incumplimiento contractual por parte de Mapfre.

    El motivo segundo por infracción del artículo 1124 del Código Civil en cuanto la sentencia recurrida no atribuye consecuencia jurídica al incumplimiento de Mapfre.

    El motivo tercero por infracción de los artículos 7 , 1101 y 1107 del Código Civil porque Mapfre no puede beneficiarse de su propio incumplimiento.

    El motivo cuarto por infracción del artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro y del artículo 7 del Código Civil , porque la parte recurrente cumplió con su obligación de aminorar las consecuencias del siniestro y Mapfre no puede aprovecharse de ello. La parte recurrente sostiene que no existe la figura de la falta sobrevenida de cobertura.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida porque se los motivos de casación se fundan implícita o explícitamente en hechos distintos a los declarados probados en la sentencia recurrida, planteando cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia ( artículo 483.2.2º en relación con el artículo 477.1 de la LEC ).

    El recurso de casación incurre en la expresada causa de inadmisión por las siguientes razones:

    La parte recurrente en el motivo primero del recurso valorando los documentos nº 5, 6, 7 y 8 de la demanda, sostiene que el rechazo de Mapfre a la cobertura del siniestro en el momento en que se produjo era improcedente, de forma que se produjo un incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de la entidad aseguradora.

    Sin embargo, la sentencia no refleja los hechos probados que expresa la parte recurrente en el recurso de casación, ni tiene en consideración incumplimientos previos para aplicar la consecuencia jurídica, en cuanto la Audiencia Provincial considera irrelevantela postura de Mapfre cuando pervivía la acción frente a Clarke Miami ante el Tribunal de Miami .

    Elude la parte recurrente la ratio decidendi de la sentencia planteando cuestiones al margen de la misma y de los hechos que sí declara probados la Audiencia Provincial.

    La sentencia recurrida, valorando la prueba fija como hecho probado que ante el Tribunal de Miami sólo se enjuiciaron los hechos respecto a Clarke España (no frente Clarke Miami respecto de la que se archivó la causa, apartándola del proceso la propia parte recurrente).

    La sentencia de la Audiencia Provincial, interpretando las cláusulas del contrato declara que el seguro no cubre la responsabilidad civil de Clarke España, no reclamada ente los Tribunales de la Jurisdicción Española.

    Esta es la ratio decidendi de la sentencia recurrida que el seguro cubría reclamaciones frente a Clarke España ante los Tribunales Españoles y no los hechos enjuiciados por un Tribunal de Miami, sin que la interpretación de la póliza se ataque debidamente en casación por la parte recurrente.

    También elude la parte recurrente que la sentencia recurrida confirma la falta de legitimación activa de Clarke Miami declarada por la sentencia de primera instancia, porque Clarke España se configuraba como la única posible entidad susceptible de ser considerada responsable civil en la reclamación planteada, y por ello de ser objeto de cobertura por la póliza contratada por Mapfre.

    Los motivos segundo y tercero se formulan sobre la base de ese alegado incumplimiento de Mapfre que la sentencia no declara y por tanto, conforme a lo expuesto, al margen de los hechos declarados probados y de la ratio decidendi de la sentencia.

    En el motivo cuarto se plantea una cuestión que no examina ni analiza la sentencia recurrida. La parte recurrente realiza la propia valoración de las circunstancias concurrentes en una amplia exposición de hechos. La sentencia de la Audiencia Provincial examina e interpreta las cláusula del contrato sobre la cobertura de la responsabilidad civil y declara probado es que es la propia apelante Clarke España la que contribuye a generar la falta de cobertura, cuando insta y pretende, ignorando los términos del contrato de seguro, que de la reclamación formulada ante la Justicia de Miami, sea excluida la filial allí domiciliada. Con lo cuál es la propia recurrente, la que facilita con su propia conducta, que concurra la causa de exclusión específicamente aceptada por ella frente a Mapfre.

    Para analizar las cuestiones jurídicas que plantea, sería preciso una tercera instancia, una nueva interpretación del contrato una nueva de los hechos y una integración de la sentencia recurrida en la valoración jurídica de las circunstancias que expone la parte recurrente. En el presente caso, no se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación tiene que limitarse a las cuestiones jurídicas examinadas y sobre las que se pronuncia la sentencia recurrida con respeto a los hechos probados a los que atiende y a la razón decisoria de la sentencia recurrida. Se plantea en definitiva una tercera instancia, finalidad ajena al recurso de casación.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en las que básicamente reproduce los argumentos del escrito de interposición del recurso, que no desvirtúan que la concurrencia de las causas de inadmisión en los términos expuestos.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentados escritos de alegaciones por las partes recurridas personadas procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de CLARKE MODET Y COMPAÑÍA, S.L., y CLARKE MODET&CO ING, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 1018/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2111/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, con pérdida del depósito constituido.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER las costas a la parte recurrente

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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