ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2015:6363A
Número de Recurso120/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Daniela presentó ante el Decanato de los Juzgados de Gavá una demanda que tenía por objeto la reclamación del derecho viudal del "any de plor" y la intervención judicial de la herencia de su difunto esposo.

  2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavá, que acordó oír sobre la posible falta de competencia territorial a la parte personada y al Ministerio Fiscal. La demandante alegó que el último domicilio de su difunto marido se encontraba sito en Castelldefels. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que la competencia no correspondía a los juzgados de Gavá, al manifestarse en la demanda que, cuando el esposo de la demandante enfermó, el matrimonio tuvo que abandonar temporalmente su domicilio, sito en Chiclana.

    El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavá, por Auto de fecha 31 de julio de 2014 , declaró la falta de competencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto y la atribuyó a los Juzgados de Chiclana de la Frontera en aplicación del art. 52.1.LEC , al encontrarse en esa localidad el domicilio del finado.

  3. Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Chiclana de la Frontera, este Juzgado, mediante Auto de 20 de mayo de 2015 , declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto y planteó un conflicto negativo de competencia. Considera que la actora ha acreditado documentalmente que el último domicilio de su difunto esposo se encontraba en Castelldefels.

  4. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 120/2015 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavá.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Gavá y otro de Chiclana de la Frontera, respecto de una demanda que tiene por objeto la reclamación del derecho de la viuda al "any de plor" y la intervención judicial de la herencia del difunto esposo de la demandante.

    El Juzgado de Gavá entiende que carece de competencia territorial porque resulta de aplicación la regla del art. 52.1.LEC , y último domicilio del finado se encontraba en Chiclana de la Frontera .

    Por su parte, el Juzgado de Chiclana de la Frontera, en aplicación de la misma regla, entiende que carece de competencia porque está acreditado documentalmente que el último domicilio del esposo de la demandante se encontraba en Castelldefels y que sólo pasaba algunas temporadas en la localidad de Chiclana.

  2. El art. 54. 1 LEC recoge, como excepción al carácter dispositivo de las normas de competencia territorial, los supuesto contemplados en las reglas establecidas en los números 1º, 4º a 15º del apartado 1 y en el apartado 2 del art. 52 y las demás a las que esa Ley u otra atribuyen expresamente carácter imperativo.

    Una de estas reglas de carácter imperativo previstas en la LEC es la fijada en el art. 52.1.4º LEC , que establece que en los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiera tenido en un país extranjero el lugar de su último domicilio en España, o donde estuviera la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.

  3. En el presente conflicto de competencia la controversia tiene que ver con la identificación del domicilio del finado, y a la vista de la documentación que obra en las actuaciones, consistente en un contrato de arrendamiento y el certificado de empadronamiento, debe considerarse acreditado que el último domicilio del finado se encontraba en la localidad de Castelldefels (perteneciente al Partido judicial de Gavá).

    En virtud de lo razonado, procede resolver el conflicto de competencia en el sentido de declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavá.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavá.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Chiclana de la Frontera.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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