ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2015:6164A
Número de Recurso2453/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha de fecha 19 de mayo de 2014 recaída en el rec. Suplicación nº 69/14, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, demanda nº 940/2010. Han comparecido como recurridos D. Antonio y D. Calixto , representados por el letrado D. Ángel Puerta Herrero.

En fecha 3 de noviembre de 2014, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito presentado por el letrado de los recurridos, D. Ángel Puerta Herrero, solicitando que se admitan e incorporen documentos nuevos al recurso. Dado traslado a la parte recurrente, se presentó escrito por el Sr. Abogado del Estado en nombre de Fogasa, impugnando la aportación de los documentos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone con toda claridad que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

SEGUNDO

1.- La parte recurrida junto con el escrito de impugnación ha aportado un documento, fundamentando su petición de admisión en el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución , alegando que se refiere a supuesto idéntico al presente, argumentando que la inadmisión del documento le produciría indefensión por considerarlos necesarios para la solución adecuada del presente pleito. Por la recurrida se manifestó oposición a la admisión de dichos documentos.

  1. - La petición del recurrido, no puede prosperar por cuanto el documento que pretende aportar, consiste en una copia de la sentencia del TSJ/Castilla-La Mancha de 8-marzo-2015 (rec. 172/2012 ), que no cumple con los requisitos exigidos por el citado precepto de la ley jurisdiccional, pues se trata de sentencia de fecha anterior a la que es recurrida en casación para la unificación de doctrina (19/05/2014 ), sin que por otro lado se refiera al trabajador recurrido. La indefensión alegada no aparece justificada y su pretensión de aportación documental carece de sustento legal a la vista de las previsiones que al respecto se contienen en el art. 233 LRJS precitado.

  2. - En su virtud, se impone, como se ha dicho la inadmisión del documento nuevo en cuestión con la consiguiente devolución del mismo a la parte que los aportó en cuanto que no puede ser admitido a los efectos pretendidos en este trámite procesal, al no reunir los requisitos del art. 233 LRJS .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la solicitud de aportación documental efectuada por la parte actora -ahora recurrida- D. Antonio y D. Calixto , con la consiguiente devolución a la misma de los referidos documentos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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