ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2015:6157A
Número de Recurso1620/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación para unificación de doctrina planteado por Dña. Amelia recayó providencia de 30 de enero de 2015 en la que, en virtud del art. 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) se acordaba oír a dicha parte ante la eventual existencia de la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

Dentro del plazo conferido al efecto, la parte recurrente presentó escrito de alegaciones junto al que se aportaba una serie de documentos.

TERCERO

Por providencia de 27 de febrero de 2015 se acordó abrir el trámite del art. 233 LRJS , en el curso del cual las partes recurridas presentaron sendos escritos solicitando la inadmisión de los indicados documentos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. Los documentos que la parte recurrente pretende incorporar al rollo no cumplen con los requisitos exigidos por el citado art. 233 LRJS .

Se trata de documentos que ya figuran en las actuaciones, bien por hallarse dentro de la pieza de prueba de la parte, bien por tratarse de copias de actos procesales de este mismo pleito.

  1. Así pues, al no reunir el documento aportado los requisitos del art. 233 LRJS , no puede ser admitido a los efectos pretendidos en este trámite procesal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la admisión de los documentos aportados con el escrito presentado por la representación de la recurrente, Dña. Amelia , el pasado 23 de febrero de 2015, los cuales no deberán quedar unidos al presente rollo, procediendo su devolución. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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