ATS, 26 de Junio de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:6126A
Número de Recurso20249/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 en el expediente del interno en el Centro Penitenciario de Zaragoza Armando dictó auto denegando un permiso solicitado por el mismo, frente al que interpuso reforma y apelación, el primero fue desestimado por el Juez de Vigilancia por Auto de 1/9/14 y el segundo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , de 21/11/14 dictado en el Rollo 473/14 , frente a este anunció su intención de presentar recurso de casación por infracción de ley, cuya preparación le fué denegada por Auto de 3/3/15 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales de oficio, como peticionaba el interno Armando , la Procuradora Sra. Morenas Perona en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 27 de mayo, formalizando este recurso de queja, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de junio, dictaminó: "...Se trata de un Auto dictado en apelación por la Audiencia Provincial sobre denegación de permiso penitenciario y no existe ley que lo autorice de modo expreso, siendo doctrina reiterada que el recurso de casación solo cabe contra las resoluciones en que la legislación procesal expresamente lo prevé, conforme a lo dispuesto en los Art/s. 847 y 848 LECr .. Y conforme a la LECr., la casación no está prevista contra Autos distintos de los que se contemplan en el Art. 848 , es decir, aquellos en los que se hubiere acordado el sobreseimiento, lo que así no sucede...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se interpone recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, frente al dictado en Apelación confirmando el de reforma del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, confirmatorio a su vez del denegatorio de un permiso penitenciario frente al que se alega vulneración de derechos constitucionales.

SEGUNDO

El recurso de casación es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos por la Ley y, en concreto, respecto a los autos dictados por las Audiencias, cuando lo sean con carácter definitivo, " y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso" ( artículo 848 LECr .).

El auto que se pretende recurrir en casación, se dicta en apelación en materia de Vigilancia Penitenciaria y como señala la Sala, ni se trata de una acumulación de condenas, ni de uno de los supuestos en los que cabe recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria, (previsto en la disposición adicional V de la LOPJ ) (en todo caso, el recurrente ni aporta resolución de contraste ni dice acudir a dicho recurso, sino que pretende casación por infracción de ley). Así el auto recurrido en queja señala correctamente, tanto la extemporaneidad conforme a lo dispuesto en el Art. 856 LECr ., como la imposibilidad de recurrir en casación el Auto antes mencionado por no estar comprendido entre los previstos en el art. 848 LECr .

Por otro lado, la inadmisión del recurso de casación en esos supuestos no vulnera el derecho a recurrir comprendido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE , ya que ese derecho no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso ( STC 23/1992, de 14.02 ); debe de tratarse de recursos previstos por la ley contra determinadas resoluciones, sin que se puedan habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes procesales.

En consecuencia, habiendo actuado la Audiencia con toda corrección al denegar la preparación del recurso anunciado, al no estar el mismo previsto por la Ley, procede desestimar este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja formalizado por la representación procesal de Armando contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 3/3/15 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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