ATS, 14 de Julio de 2015

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2015:5914A
Número de Recurso793/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por medio de "Segundo Otrosí Digo" de su escrito de alegaciones, la parte codemandada PARTIDO POPULAR impugnó el Documento nº 2 que la parte recurrente indica en su escrito de Demanda.

SEGUNDO

Por medio de "Otrosí" de su escrito de contestación a la demanda, el MINISTERIO FISCAL solicitó el recibimiento a prueba del presente recurso, señalando al efecto los puntos de hecho sobre los que habría de versar la misma.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede acordar el recibimiento a prueba en relación a lo establecido en el artículo 60 de la LJCA , al ser relevante para la posición defendida por el Ministerio Fiscal la prueba propuesta en el "Otrosí" de su contestación a la demanda.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Recibir a prueba el actual proceso contencioso-administrativo por plazo de treinta días para practicar la prueba y tener por propuesta y aportada la indicada por el MINISTERIO FISCAL en el "Otrosí" de su contestación a la demanda.

  2. - No ha lugar a pronunciarse en el actual momento procesal sobre la impugnación de prueba efectuada por el codemandado PARTIDO POPULAR, por corresponder a la sentencia que haya de dictarse en este proceso la valoración que merecen los distintos medios probatorios.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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