ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:6005A
Número de Recurso2224/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpone recurso de casación contra Auto de 1 de abril de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictado en materia de extensión de efectos, y confirmado por otro posterior de 22 de mayo de 2014 en la pieza de extensión de efectos nº 2902/2013, procedimiento ordinario nº 1185/2012.

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de septiembre de 2014, se acordó conceder a la parte recurrente de un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de don Leandro , en su escrito de personación de fecha de 3 de julio de 2014.

El Abogado del Estado ha presentado escrito de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado acordó la extensión de efectos a favor de don Leandro , de la Sentencia dictada en el recurso 1185/2012 , reconociendo el derecho del recurrente a compatibilizar la actividad privada de la abogacía con su actividad como funcionario de la Guardia Civil , sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin que pueda ejercer la profesión en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia.

SEGUNDO .- Examinadas la causa de inadmisión opuesta, esta Sala aprecia su falta de concurrencia, ya que, en primer lugar, el presente recurso se dirige contra el Auto que acuerda extender los efectos de una Sentencia al amparo del artículo 110 de la Ley Jurisdiccional , y la expresión "en todo caso", prevista en el artículo 87.2 del texto rituario no permite aplicar a estos supuestos las excepciones a la admisión del recurso de casación previstas en el artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional -por todos, Auto de 11 de noviembre de 2002, dictado en el recurso nº 7407/00-, y en el mismo sentido, Auto de 30 de septiembre de 2004 (Rec 165/2004).

Por otra parte, el resto de alegaciones argüidos por la parte recurrida, transcurren en torno a cuestiones de fondo y esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, procede declarar la admisión del presente recurso de casación.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por el Abogado del Estado, suscitado por la parte recurrida - don Leandro - conlleva la imposición de las costas a éste último, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida.

Segundo.- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 1 de abril de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictado en materia de extensión de efectos, y confirmado por otro posterior de 22 de mayo de 2014 en la pieza de extensión de efectos nº 2902/2013, procedimiento ordinario nº 1185/212; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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