ATS, 18 de Junio de 2015
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2015:5894A |
Número de Recurso | 2387/2014 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil quince.
PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de la entidad Arquería S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de abril de 2014, dictada en el recurso nº 273/2013 , sobre responsabilidad patrimonial por depósito de vehículos.
SEGUNDO .- Por providencia de 3 de septiembre de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada al no exceder la cuantía del pleito la cantidad de 600.000 euros, pues dicha cuantía viene constituida por la indemnización solicitada en concepto de responsabilidad patrimonial por depósito judicial, y habida cuenta la acumulación objetiva de pretensiones existente, como se deduce del examen de las actuaciones de instancia, ninguna de dichas pretensiones supera de manera individualizada el límite legal de 600.000 euros ( artículos 86.2.b ), 93.2.a ) y 41.1 y 3 LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ahora recurrente en casación, contra la desestimación inicialmente presunta y luego expresa de 3 de noviembre de 2011 dictada por la Delegada Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Tributaria -por delegación del Presidente de la Agencia Estatal Tributaria- por la que se deniega el pago de indemnización alguna para reembolsar a la reclamante el importe de los gastos de depósito que reclama con relación a los vehículos depositados en sus instalaciones por la Administración de Aduanas de Algeciras.
SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, como ha dicho reiteradamente esta Sala, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.
Además, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.3, en los supuestos de acumulación de pretensiones, es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.
TERCERO .- En el trámite de audiencia conferido la parte recurrente manifiesta que se trata de una única pretensión indemnizatoria (sucesivo depósito de bienes, pero no de manera individual), y además el acto administrativo recurrido desestima la reclamación como una única pretensión, sin que por tanto pueda hablarse de acumulación de pretensiones.
Pues bien, a la vista de dichas alegaciones, procede reconsiderar la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes sobre la insuficiente cuantía litigiosa del recurso, ya que el importe total de valoración reclamado por la actora asciende a 3.813.579,19 euros, sin que resulte procedente la aplicación al caso de autos de la doctrina de la Sala sobre la acumulación objetiva de pretensiones al tratarse de una única pretensión de reclamación de responsabilidad patrimonial.
En su virtud,
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Arquería S.L., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de abril de 2014, dictada en el recurso nº 273/2013 . Y para su sustanciación remítanse a la Sección Sexta de esta Sala a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados