ATS, 18 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:5893A
Número de Recurso1355/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo -sección tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de enero de 2015, en el recurso contencioso-administrativo número 42/2011 , sobre inspección técnica de edificaciones.

SEGUNDO .- La representación procesal del Colegio de Arquitectos de Cataluña, al tiempo de comparecer ante este Tribunal Supremo, se opuso a la admisión del recurso por falta de juicio de relevancia en escrito presentado con fecha 18 de marzo de 2015.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña núm. 187/2010, de 23 de noviembre, sobre inspección técnica de las edificaciones.

SEGUNDO .- El Colegio de Arquitectos de Cataluña, una de las partes recurridas, en su escrito de personación, se opone a la admisión del recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña alegando, sintéticamente, que el escrito de preparación no cumple con los requisitos legales, ya que si bien invoca como motivos del recurso el artículo 88.1 c ) y d) de la Ley Jurisdiccional , no justifica la relevancia de las normas que se dicen infringidas en el fallo de la Sentencia.

En primer lugar cabe recordar que el juicio de relevancia que exige el artículo 89.2 de la LJCA no es exigible respecto del motivo preparado e interpuesto al amparo del artículo 88.1.c), pues como ha declarado reiteradamente esta Sala (ATS de 12 y 19 de abril de 2012 , RC 6493/2011 y 5190/2011 ), la carga procesal que impone el expresado artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , sólo cobra sentido respecto al motivo casacional previsto en el artículo 88.1.d), y no respecto del previsto en el artículo 88.1.c) de la LJCA . Por tanto, que en el presente caso el recurrente haya efectuado un juicio de relevancia respecto de unos motivos amparados en el artículo 88.1.c) LJCA , no siendo exigible esa justificación, no puede dar lugar a la infracción del artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción por exceso, como pretende el Colegio de Arquitectos de Cataluña.

En relación con los motivos amparados en la letra d) del art. 88.1 de la LJCA , no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión de los mismos que formula el Colegio de Arquitectos de Cataluña invocando su defectuosa preparación al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , pues, no cabe apreciar la falta de relevancia de las normas estatales que se citan de contrario ( ex artículo 86.4 LRJCA , en relación con el artículo 93.2 a) de la misma Ley )-, toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , habiéndose efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, y quedando justificado de modo suficiente en el escrito de preparación que los preceptos de derecho estatal que se invocan como infringidos se ponen en relación con la "ratio decidendi" del fallo recurrido y que, por tanto, son preceptos que han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito. En consecuencia, procede declarar la admisión del presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo -sección tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de enero de 2015, en el recurso número 42/2011 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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