ATS, 18 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:5883A
Número de Recurso939/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

HECHOS

UNICO. - Por el procurador D. José Luis Martín Jaureguibeita, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ermua, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 9 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, Sección Segunda, dictada en el recurso nº 677/13 , sobre urbanismo.

Se ha personado como parte recurrida el procurador Don Antonio Barrero-Neiro, en nombre y representación de Doña Antonieta , quien en su escrito de personación dice: " me opongo a la admisión del recurso de casación ".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por Doña Antonieta contra el Acuerdo del 4 junio 2003 del Ayuntamiento de Ermua, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial del sector del suelo residencial SSU-02 Betiondo (BOB de 10/09/2013), e indirectamente se impugna la Orden Foral de 28 enero 2000 de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Ermua (BOB 24/02/2000), modificado por las Órdenes Forales 815/2002, de 16 de diciembre (BOB de 10/01/2003) y 157/2003, de 17 de diciembre (BOB de 18/02/2003).

SEGUNDO. - No podemos acoger las alegaciones opuestas por la parte recurrida, sin necesidad de abrir el trámite de audiencia, dado que no está formulando causas concretas de inadmisión, pues en este escrito está combatiendo, correlativamente, los motivos del recurso de casación interpuesto de contrario, con olvido de que en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, pero no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo, ya que la oposición a la admisión del recurso de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el procurador D. José Luis Martín Jaureguibeita, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ermua, contra la sentencia de 9 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, Sección Segunda, dictada en el recurso nº 677/13 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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