ATS, 18 de Junio de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:5843A
Número de Recurso2337/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de don Justo , se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 19 de febrero de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, Sala de lo Contencioso-Administrativo , confirmado por otro posterior de 8 de mayo de 2014, recaído en la pieza de extensión de efectos nº 620/2012 del recurso núm. 305/2009, en materia de personal.

SEGUNDO .- Por providencia de 16 de septiembre de 2014, se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, para alegaciones sobre la concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso

- Por no haberse hecho indicación en el escrito de preparación de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) de la LRJCA ; Auto de 10 de febrero de 2011, rec. 2927/2010).

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado rechazó la pretensión del hoy recurrente de que le fuesen extendidos los efectos de la Sentencia de 25 de abril de 2012 , que reconoció el derecho de los allí recurrentes a percibir el tanto por ciento aplicable de la pensión de mutilación del sueldo que corresponda tras la correspondiente liquidación legal, ello teniendo en cuenta los límites legales de prescripción de la LGP aplicable más el interés correspondiente legal.

SEGUNDO .- Como ha dicho esta Sala -por todos, Auto de 25 de noviembre de 2010 (RC 2990/2010 )-, la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales ( artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en este caso.

La viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001).

A los requisitos anteriores ha de añadirse, según ha declarado recientemente este Tribunal, la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88.1 LRJCA - en que se fundamentará el escrito de interposición -en dicho sentido, sendos Autos de 14 de octubre de 2010 (RRCC 951/2010 y 573/2010)-. Cuando el artículo 89.1 LRJCA establece que el escrito de preparación debe contener una sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, se está refiriendo a los requisitos perfilados en los artículos anteriores, y entre ellos figura de forma primordial la tajante regla procesal del artículo 88.1, que exige que el recurso se funde, exclusivamente, en alguno o algunos de los cuatro motivos que ahí se perfilan; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación el concreto o concretos motivos en que se fundará el recurso y no en cualesquiera otras razones no contempladas en la Ley Jurisdiccional. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y finalidad característicos, desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad, cual es que se funda formalmente en uno de esos cuatro motivos y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal, y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal pertinente. Esta exigencia es aplicable tanto respecto de las sentencias y autos procedentes de los Tribunales Superiores de Justicia como respecto de los dictados por la Audiencia Nacional.

TERCERO .- Examinado el escrito de preparación del presente recurso de casación se constata que la parte recurrente ni ha citado los preceptos que, a su juicio, ha vulnerado la sentencia de instancia ni ha efectuado tampoco referencia alguna a los motivos tasados del artículo 88.1 de la vigente LRJCA -que ni siquiera cita-, al amparo del cual pretendía sustentar el recurso y, en consecuencia, no ha incardinado cada una de las infracciones que se pretendían denunciar en alguno de los motivos legales a que alude el expresado precepto.

Por ello resulta de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción , al no haberse observado los requisitos a que la ley condiciona la válida preparación del recurso de casación, sin que frente a dicha conclusión puedan oponerse las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, manifestaciones que debieron efectuarse en el escrito de preparación, pues debe recordarse al recurrente que constituye jurisprudencia reiterada de esta Sala la que mantiene que el incumplimiento de la carga que a la parte recurrente impone el artículo 89.1 de la Ley jurisdiccional , supone un vicio sustancial que afecta al contenido mismo de una actuación procesal de parte y no un simple defecto de forma de los que, de conformidad con el artículo 138 de la misma Ley , admite la posibilidad de subsanación a través de trámites posteriores como puede ser un escrito de alegaciones.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdicción , declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos es de 1000 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación formulado por la representación procesal de don Justo , contra el Auto de 19 de febrero de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, Sala de lo Contencioso-Administrativo , confirmado por otro posterior de 8 de mayo de 2014, recaído en la pieza de extensión de efectos nº 620/2012 del recurso núm. 305/2009, resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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