ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2015:5835A
Número de Recurso101/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 10 de marzo de 2015 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Valencia y por la procuradora Dña. Elvira Santacatalina Ferrer, en nombre y representación de D. Luis Pedro , con domicilio en Chiva, Requena, según la escritura de poder, demanda de juicio ordinario contra "BANKIA, S.A.", con domicilio social en la calle Pintor Sorolla nº 8 de Valencia, en la que se solicita la anulabilidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia y, subsidiariamente, la resolución del contrato por incumplimiento del demandado de los deberes de diligencia, lealtad e información veraz y subsidiariamente a estas, la responsabilidad por dolo o negligencia en el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la entidad bancaria, solicitando la condena al pago de una indemnización de daños y perjuicios de 50.000 euros.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia que lo registró con el nº 422/20151423/2014, mediante diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2015 se acordó dar traslado a la actora y al Ministerio Fiscal para que informasen sobre la posible falta de competencia territorial al tener el demandante su domicilio fuera del partido judicial de Valencia, en concreto en Chiva, partido judicial de Requena. El Ministerio Fiscal dictaminó la falta de competencia territorial del Juzgado de Valencia, de conformidad con el artículo 52.2 de la LEC , al encontrarnos ante un supuesto contrato relativo a un bien mueble cuya celebración fue precedida de oferta pública, siendo competente los Juzgados de Requena por ser allí donde tiene su domicilio el demandante, aceptante de la oferta. La parte actora manifestó que no era de aplicación el art. 52.2 de la LEC y que la competencia correspondía a los Juzgados de Valencia por ser este el domicilio de la entidad demandada.

TERCERO.- Con fecha 17 de abril de 2015 el titular del Juzgado nº 19 de Valencia dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, por corresponder a los Juzgados de Requena por ser en ese partido judicial donde tiene su domicilio la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LEC .

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena, que las registró con el nº 285/2015, se dictó Auto de fecha 19 de mayo de 2015 , declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional con base en que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la competencia territorial en los casos de nulidad de las participaciones preferentes, señalando que no están sujetas a fuero imperativo alguno sino al general, el cual determina la competencia en atención al domicilio del demandado, en este caso Requena, siendo necesario en todo caso el planteamiento de declinatoria, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 101/2015, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que será competente para conocer de la presente cuestión de competencia la Audiencia Provincial de Valencia y no la Sala 1ª del Tribunal Supremo, ya que ambas localidades tienen como superior jerárquico dicha Audiencia Provincial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En atención a lo previsto en el art. 60.3 LEC y art. 82.3.1 de la LOPJ , la competencia para conocer del presente conflicto negativo de competencia territorial, corresponde a la Audiencia Provincial de Valencia, al haberse planteado el mismo entre dos Juzgados pertenecientes al territorio de dicha Audiencia, Requena y Valencia, y ser ese órgano jurisdiccional el inmediato superior jerárquico común. Procede por tanto, declarar la falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del conflicto negativo de competencia, y devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena para que, de conformidad con los referidos preceptos, remita las actuaciones al órgano competente para resolver el conflicto.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer de la cuestión planteada, correspondiendo la misma a la Audiencia Provincial de Valencia.

  2. .- Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena para que las remita en forma a la referida Audiencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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