ATS, 24 de Junio de 2015

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2015:5793A
Número de Recurso3599/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por diligencia de ordenación de 12 de enero de 2015 quedó el presente recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de mayo de 2015, se dejó sin efecto la diligencia de ordenación de 12 de enero de 2015 y teniendo en cuenta que se había declarado por Sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2015, dictada en el recurso de casación núm. 709/2013 , la nulidad de la Orden de 21 de enero de 2011 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias, por la que se determinó como acontecimiento deportivo de interés general el encuentro de fútbol entre el Club Deportivo Tenerife y la Unión Deportiva Las Palmas, correspondiente a la jornada 21, temporada 2010/2011. Se concedió un plazo de 10 días, a la Comunidad Autónoma de Canarias y a la representación procesal de Mediaproducción, S.L., para que formularan las alegaciones que estimasen oportunas sobre la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de casación.

TERCERO

La Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, al evacuar el trámite correspondiente, manifestó que no se opone a la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto y solicitó que no se realice imposición de costas.

CUARTO

La representación procesal de Mediaproducción, S.L., al evacuar el trámite correspondiente, manifestó que se ha producido una pérdida sobrevenida del interés de este recurso de casación en la medida en que la declaración de nulidad también afecta a este procedimiento y solicitó la imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Teniendo en cuenta que la Orden de 21 de enero de 2011 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias, por la que se determinó como acontecimiento deportivo de interés general el encuentro de fútbol entre el Club Deportivo Tenerife y la Unión Deportiva Las Palmas, correspondiente a la jornada 21, temporada 2010/2011, fue anulada por Sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2015, dictada en el recurso de casación núm. 709/2013 , procede declarar que el presente recurso carece de objeto, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

No procede la imposición de costas a la parte recurrente, dado el carácter de la presente resolución, en la que se acuerda el archivo del presente recurso en los términos reflejados en el anterior fundamento jurídico.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Dar por terminado el recurso de casación núm. 3599/2013 interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la representación que le es propia, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 17 de octubre de 2013, dictada en el Recurso contencioso- administrativo núm. 51/2011 que anula la Orden de 21 de enero de 2011 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias, ordenando el archivo de las actuaciones. Sin que haya lugar a hacer una expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.ª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas

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