ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2015:5778A
Número de Recurso530/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Formulada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria solicitud para la modificación parcial de la medida cautelar adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se denegó la misma por auto de 10 de junio de 2.015 .

Notificado el auto a las partes, el citado representante de la Administración autonómica ha presentado escrito mediante el que interpone recurso de reposición contra el mismo.

Por diligencia de ordenación de 23 de junio se ha tenido por interpuesto el recurso, dando traslado del mismo a las demás partes. La representación procesal de Ecologistas en Acción Cantabria ha presentado escrito en el que manifiesta su oposición al recurso de reposición.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia el Gobierno de Cantabria solicitó la modificación de la medida cautelar adoptada en la instancia, lo que fue denegado por Auto de esta Sala de 10 de junio de 2.015 , con condena en costas a la parte promotora del incidente.

La citada parte recurrente formula recurso de reposición contra la condena en costas, alegando que solicitaron la referida modificación a este Tribunal por indicación de la Sala de instancia, la que había inadmitido dicha petición. La parte demandada alega que el Gobierno recurrente no advirtió a esta Sala de tal circunstancia y que el incidente ha originado las costas derivadas del escrito de oposición.

Tiene razón la parte demandada. El Gobierno de Cantabria no justificó su solicitud en previos pronunciamientos de inadmisión de la Sala de instancia y ha promovido un incidente que ha sido desestimado, por lo que procede desestimar el recurso de reposición. En aplicación de lo dispuesto en 139.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción, se condena en costas por el presente recurso a quien lo ha promovido, hasta un máximo de 300 euros por todos los conceptos legales.

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra el auto de 10 de junio de 2.015 dictado en las presentes actuaciones. Se imponen las costas del recurso de reposición a la parte recurrente conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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