ATS, 2 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2015:5574A
Número de Recurso809/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En el otrosí del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo la representación de la Asociación de Administradores Civiles del Estado Especializados en Turismo (ACESTUR) solicita la suspensión de la ejecutividad del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado ha presentado escrito con fecha 24 de junio de 2015 oponiéndose a la medida cautelar solicitada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede nombrar nuevo ponente en las presentes actuaciones, al hallarse el anteriormente nombrado en situación de licencia.

SEGUNDO

Como fundamento de su pretensión de suspensión de la ejecutividad del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, la representación de la asociación recurrente aduce, en síntesis, que la norma reglamentaria impugnada modifica aspectos sustanciales de la regulación preexistente -la recurrente destaca, en particular, que la nueva regulación desatiende el criterio de especialización, acorta los tiempos máximos de permanencia en el destino y determina la imposibilidad de desempeñar consecutivamente dos puestos en Consejerías-, y que la aplicación de esa nueva regulación ha de causar perjuicios irreparables en la carrera profesional de los funcionarios del Cuerpo de Administradores Civiles del Estado Especializados en Turismo.

Ante todo, es obligado recordar la consolidada jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que la suspensión de una disposición general es una medida que sólo puede adoptarse de forma restrictiva, puesto que frente a la afección singularizada o numéricamente limitada que deriva de los actos administrativos, la suspensión de una disposición general afecta a la integridad del ordenamiento jurídico, con la consiguiente mayor repercusión en los intereses generales.

Partiendo de esa premisa, la ponderación de los intereses en conflicto conduce a denegar la medida cautelar solicitada, pues no hay razón para considerar los intereses particulares que la asociación recurrente invoca en su escrito sean de mayor relevancia que el interés general representado por la puesta en marcha de la regulación contenida en el Real Decreto impugnado.

En este momento procesal no puede considerarse acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, que esa regulación contenida en el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, sea contraria a derecho. Y aun aceptando que de su aplicación puedan resultar perjuicios para determinados funcionarios -por ejemplo, los afectados por ceses o traslados no deseados- es indudable que se trata de perjuicios que serían reparables en caso de que finalmente el recurso prosperase. Dicho de otro modo, en caso de que llegaran a materializarse esos perjuicios a que alude la recurrente serían evaluables económicamente y susceptibles, en su caso, de reparación económica.

Por todo ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , procede denegar la suspensión solicitada, pues no cabe afirmar, con los datos de que disponemos, que la ejecución del Real Decreto impugnado pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación, ni que como consecuencia de tal ejecución el recurso pueda perder su finalidad legítima.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Nombrar ponente en las presentes actuaciones al Magistrado Excmo.Sr.D. Eduardo Calvo Rojas.

Segundo .- Denegar la medida cautelar solicitada por la representación de la Asociación de Administradores Civiles del Estado Especializados en Turismo ( acestur ).

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech

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