ATS, 18 de Junio de 2015

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2015:5773A
Número de Recurso263/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Cristina Herguedas Pastor, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 18 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 47/2014 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 25 de marzo de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

"- Carecer manifiestamente de fundamento el primer motivo del recurso, debido a la notoria improsperabilidad de la pretensión de la parte recurrente, porque denunciándose en el mismo la falta de motivación de la sentencia de instancia, con toda evidencia no concurre las infracción denunciada. ( artículo 93.2.d) LRJCA ).

- Asimismo, con relación al escrito de interposición del recurso de casación en su conjunto, carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, por pretenderse a través del recurso de casación una revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia, lo que no es posible en el recurso extraordinario de casación. ( artículo 93.2.d) de la LRJCA )."

Este trámite ha sido evacuado tanto por la parte recurrida (Abogacía del Estado) como por la parte recurrente (D. Carlos Francisco ).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por D. Carlos Francisco contra la resolución del Subsecretario de Interior de 15 de noviembre de 2013, dictada por delegación del Sr. Ministro, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la parte recurrente, articulándose el mismo en cinco motivos, de los cuales el primero se formula al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional, mientras que los cuatro restantes se fundan en el artículo 88.1.d) de la citada Ley .

En el primer motivo, se alega la infracción de los artículos 208.2 , 209.2 ª y 3 ª y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución , denunciándose la falta de motivación de la sentencia impugnada. Alega en esencia el recurrente que la sentencia de instancia, en su fundamento de derecho tercero, y en relación con la falta de acreditación de su identidad, viene a adherirse sin más al criterio del informe de la instrucción del expediente, guardando silencio sobre la alegación efectuada en la demanda respecto de la constancia en el salvoconducto entregado por las autoridades holandesas de los datos de identidad del interesado, coincidentes con los manifestados por él mismo en su solicitud de asilo, desconociendo, sigue diciendo, los motivos por los que la Sala asume la falta de acreditación de su identidad manifestada en el informe de la instrucción.

En el segundo motivo, alega el recurrente la infracción de los artículos 334 , 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 9.3 de la Constitución , por haber realizado la sentencia de instancia una valoración de la prueba arbitraria, en relación con la identidad y nacionalidad del recurrente, al haberse limitado a adherirse en dicho extremo al informe de la instrucción, cuyas conclusiones son ilógicas, dado que considera que su identidad está perfectamente reflejada en el documento expedido por las autoridades holandesas.

En el motivo tercero, se denuncia la infracción de los artículos 3 y 26.2 de la Ley de Asilo 12/2009 y del artículo 1.A de la Convención de Ginebra, manifestando en esencia el recurrente su discrepancia respecto de la valoración contenida en la sentencia de instancia sobre la falta de persecución efectiva de la homosexualidad por parte de las autoridades en Senegal.

En el motivo cuarto, se aduce la infracción del artículo 4 de la Ley de Asilo 12/2009 , pues considera procedente la concesión de la protección subsidiaria solicitada, invocando su temor de tener que regresar a "Somalia" -sic-.

Finalmente, en el motivo quinto, se afirma la infracción del artículo 37.b) en relación con el artículo 46.3 de la Ley de Asilo 12/2009 , así como del artículo 31.3 de la Ley 4/2000 , al considerar procedente la autorización de permanencia en España por razones humanitarias ante la situación de discriminación y persecución social hacia los homosexuales existente en Senegal.

TERCERO .- Debemos reconsiderar las causas de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia 25 de marzo de 2015 pues la falta de referencia expresa en la sentencia a la alegación efectuada en la demanda respecto de la constancia en el salvoconducto entregado por las autoridades holandesas de los datos de identidad del interesado, es un elemento que, con independencia de la valoración que merezca, requiere ser examinado en profundidad y en relación con los demás motivos del recurso, sin que pueda ser cercenado en éste momento procesal lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Admitir el recurso de casación nº 263/2015 interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Francisco contra la sentencia de 18 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 47/2014 ; para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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