ATS, 18 de Junio de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:5772A
Número de Recurso3416/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso núm. 4434/2011 , sobre contratación administrativa.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 13 de octubre de 2014 se acordó conferir un plazo de diez días de alegaciones a la parte recurrente sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida -NALÚ PRO CENTER, S.L.- en su escrito de personación y consistente en la insuficiencia de cuantía; trámite que ha sido evacuado por la expresada parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil NALÚ PRO CENTER, S.L. contra la resolución de 28 de junio de 2011 de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia por la que acordó "1. Aprobar a devandita proposta, no senso de adxudicar o contrato de referencia ás empresas e polos importes que a continuación se detallan (...)" , anulando la adjudicación del lote 4 a la empresa UTE ASOCIACIÓN RECREATIVA E CULTURAL MAREXADA- MAREXADA, DEPORTE, LECER E CULTURA, S.L., y declarando que procedía la adjudicación del contrato a la demandante, a la que se reconoce una indemnización de 13.530,24 euros.

SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión opuesta por la representación procesal de la parte recurrida, relativa a la insuficiente cuantía litigiosa del recurso, debemos partir de la consideración de que el recurso fue interpuesto en la instancia contra la adjudicación del lote 4 del contrato administrativo especial, dividido en trece lotes, consistente en la programación y ejecución del Proyecto de actividades juveniles de carácter cultural, ambiental, deportivo, de multiaventura y de tiempo libre de la campaña de verano 2011-2012, seguido por el procedimiento abierto y con tramitación ordinaria.

El presupuesto base de licitación para el conjunto de los trece lotes en que se agrupaba el contrato era 2.186.892 euros, si bien el lote 4, único sobre el que se centró la controversia en instancia, tuvo como importe de adjudicación la cuantía de 204.999,12 euros.

Dicho lo anterior, debemos recordar que la casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como esta Sala ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

La doctrina de la Sala sobre la cuantía litigiosa en los supuestos de contratación administrativa dividida en lotes (por todos, autos de 30 de septiembre de 2004 - recurso de casación nº 6142/2002-, 27 de abril de 2005 -recurso de casación nº 312/2003-, 19 de febrero de 2009 -recurso de casación nº 3773/2008- y 27 de junio de 2013 -recurso de casación nº 3877/2012-), establece que dicha cuantía viene determinada por el precio de los diferentes lotes de que se compone el contrato que sirve de base al recurso, con posibilidad de concurrencia y adjudicación separadas.

TERCERO .- En este caso, la sentencia impugnada resuelve la controversia suscitada en relación con uno de los trece lotes del contrato administrativo especial antes referido; lote que, como ya hemos expuesto, no alcanza la suma necesaria para la admisión del recurso de casación, toda vez que la cuantía litigiosa ha de configurarse atendiendo al precio de los diferentes lotes en que se agrupa el contrato que sirve de base al recurso.

Por tanto, no excediendo el contenido económico de dicha pretensión del límite establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , procede declarar la inadmisión del recurso interpuesto al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación, sin que obsten a esta conclusión las alegaciones evacuadas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, en las que sostiene, en síntesis, que la cuantía de la casación debe estar constituida por el importe final de la adjudicación, que asciende, para los trece lotes, a la cifra de 1.778.351,85 euros.

En efecto, estas alegaciones relativas a la cuantía no combaten en modo alguno la conclusión de inadmisión alcanzada por la Sala, pues olvida la Administración recurrente que la controversia jurídica se promovió en la instancia por la mercantil NALÚ PRO CENTER, S.L. únicamente en lo referente al lote 4, tratándose de un lote susceptible de concurrencia y adjudicación separada y cuya cuantía, insistimos, no supera el límite previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar de la parte recurrente por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO .- Acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de la parte recurrida: NALÚ PRO CENTER, S.L.

SEGUNDO .- Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso núm. 4434/2011 ; resolución que se declara firme.

TERCERO .- Imponer las costas de este incidente a la Comunidad Autónoma de Galicia, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos de la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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