ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:5753A
Número de Recurso20142/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de junio pasado esta Sala dicto Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º) Se declara la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella y ampliaciones. 2º) Se acuerda la inadmisión a trámite de la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y el consiguiente archivo de las actuaciones..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña María Concepción Delgado Azqueta, en nombre y representación de DON Blas , del, que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 26 de junio pasado, interesando la desestimación del recurso de súplica interpuesto, por carecer absolutamente de fundamento.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La representación procesal del querellante interpone recurso de súplica contra el auto de esta Sala de 11 de junio pasado inadmitiendo a trámite la querella. En el escrito del recurso lejos de combatir el auto recurrido, narra la denuncia que el recurrente como Decano de los Juzgados de Talavera de la Reina ha presentado ante la Fiscalía Anticorrupción que dice tener relación con el objeto de la querella, toda vez "que el querellado Gerardo ¡SI QUE SABÍA LO QUE ESTABA PASANDO EN LOS JUZGADOS DE TALAVERA!. Y no solamente eso, sino que ¡FUE ÉL QUIEN DIO LA ORDEN A LA MAGISTRADA DE LO PENAL PARA QUE FUERA CONSTITUIDA EN PRISION LA MUJER DE MI REPRESENTADO. Prueba de ello es el hecho de que en el mes de noviembre del año pasado el querellado Gerardo ordenó una visita de inspección al Juzgado Mixto nº 4 de Talavera de la Reina...!...En la comida que se celebró después ese mismo día, a la que se le prohibió acudir a mi representado, Gerardo "repartió los papeles" a seguir en lo que ya se había convertido en una obsesión delirante y macabra, ordenando a María Milagros que "metiera" en prisión a la mujer de mi representado. Así las cosas, son fáciles de comprender entonces las extravagancias de Gerardo intentando "deshacerse" de mi representado desde un principio, tal y como se narraba en el escrito de querella y sus ampliaciones, "inventando" el extravagante e ilegal "expediente de seguimiento personal" contra mi representado que llegó incluso a...¡ DECLARAR SECRETO!, ordenándole a la Secretaria del Juzgado que le "vigilara" y "que no le dijera nada", tratando de culminar una suerte de "exclusión profesional" que luego ha terminado en una "obsesión personal"..." .

SEGUNDO

Así las cosas y sin aportar razonamientos complementarios con la postura mantenida en la querella, procede como propugna el Ministerio Fiscal, la ratificación de todo lo expuesto en el auto de esta Sala de 11/6/15 ya que no es posible encontrar un apoyo fáctico o jurídico para modificarlo. En relación a la denuncia, que refiere haber presentado como decano de los Juzgados de Talavera ante la Fiscalía Anticorrupción, ella es ajena al recurso de súplica objeto de esta resolución ya que su intento de enlazarla con la querella y sus escritos de ampliación en relación con uno de los querellados el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sr. Gerardo , por haber ordenado una inspección al Juzgado de Talavera del que es titular el querellado y con ello deducir: "tal y como se narraba en el escrito de querella y sus ampliaciones, "inventando" el extravagante e ilegal "expediente de seguimiento personal" contra mi representado que llegó incluso a...¡DECLARAR SECRETO!, ordenándole a la Secretaria del Juzgado que le "vigilara" y "que no le dijera nada", tratando de culminar una suerte de "exclusión profesional" que luego ha terminado en una "obsesión personal"...", fue contestado en el auto que ahora impugna al que nos remitidos y aquí reiteramos, se trataba de "mera suposición de parte...pues ello no se sustenta con datos objetivos..." .

Por lo expuesto solo procede la desestimación de este recurso de súplica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de DON Blas contra auto de fecha 11 de junio pasado dictado en estas actuaciones, que se confirma íntegramente y en consecuencia procede el archivo de los actuado como ya estaba acordado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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