ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2015:5749A
Número de Recurso20335/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3304/12 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 Central, Diligencias Previas 102/13, acordando por providencia de 29 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de mayo, dictaminó: "... El Fiscal estima que los hechos investigados pueden tener encaje en el art. 65.1.c) de la LOPJ , sin que, en esta fase de instrucción, sea exigible una acreditación a ultranza de sus elementos, tal y como pretenden los autos del Juzgado Central, ni se puede presumir un cercano fin de la instrucción, dada la complejidad y variedad de las diligencias pendientes ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia tramita Diligencias Previas en las que investiga presuntos presuntos delitos de Receptación, Falsedad Documental, Blanqueo de Capitales y delitos contra la Hacienda Pública entre otros y en los que existen 199 partes personadas, la mayor parte de ellos imputados, alcanzando el volumen de los autos en este momento 87 tomos en la pieza principal, 5 tomos en la pieza de responsabilidad civil, 5 tomos en la pieza de comiso, dieciséis tomos formados para constancia de las notificaciones y las correspondientes piezas de situación personal

Se trata de investigar la existencia de una presunta red que opera en el ámbito nacional e internacional y que en esencia se dedica a comprar oro al por mayor y al por menor incumpliendo la normativa policial de registro y espera para comprobar la procedencia lícita de la mercancía adquirida, fundir inmediatamente el metal, venderlo a una sociedad mayorista española la cual se encarga de venderlo a empresas extranjeras. Todo ello articulado a través de sociedades sin operativa real que emiten multitud de facturas falsas y que no tributan por el impuesto de sociedades teniendo la posibilidad por este motivo de ofertar el precio del oro mas alto que el resto de sus competidoras generando una importante afluencia de clientes. Tales operaciones se extienden a empresas ubicadas en varias provincias de la geografía española, aunque todas ellas llevan a cabo la misma operativa a o similar. Se detecta durante la investigación un cambio de metal utilizado ( del oro a plata ) de tal manera que cuando se opera con el nuevo metal el impuesto evadido ya no es el de sociedades sino el IVA. Durante la investigación se detectó igualmente que se han utilizado los entramados societarios creados para blanquear cantidades procedentes de la compra venta del oro y de la plata, para blanquear otras cantidades procedentes de diferentes estafas que suelen ser perpetrados por ciudadanos africanos (normalmente de Nigeria o Ghana) cuya gestión y distribuci6n se realizaba desde Málaga obteniendo beneficios basados en comisiones, recibiendo en las cuentas asociadas a sus empresas importantes transferencias de dinero cercanas a los 100.000 euros mensuales. Solo en la provincia de Málaga existen tres núcleos de personas y sociedades que se interrelacionan entre sí al objeto de canalizar dinero procedentes de diversos ilícitos y a su vez se interrelacionan con otros grupos investigados en otras provincias y en concreto: a) Un entramado societario relacionado con la compraventa de oro. b) Otra red dedicada a la emisión de facturas falsas (sociedades factureras). c) Un último grupo integrado por ciudadanos españoles y nigerianos que se dedica a blanquear el dinero procedente de diferentes estafas utilizando las cuentas bancarias de los otros entramados utilizados en las compra ventas de oro y sociedades instrumentales

En la investigación de estas diligencias intervienen las Brigadas Policiales de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales de Valencia, Murcia y Málaga ,en colaboración con la policía de Toledo, Barcelona y Madrid Se han designado técnicos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para auxiliar las investigaciones policiales y la instrucción del procedimiento, encontrándose en este momento, tanto los técnicos de Hacienda como las Brigadas Policiales indicadas, estudiando las diferentes contabilidades y documentación intervenida a las diferentes empresas implicadas en las 113 entradas y registro simultáneas que se practicaron en diferentes localidades (Alicante, Denia, Orihuela, Roquetas de Mar, Barcelona, Vinarós, Córdoba, Arganda del Rey, Fuenlabrada, Madrid, Móstoles, Fuengirola, Málaga, Torremolinos, Molina de Segura, Murcia, San Javier, Sevilla, Amposta, Illescas, Talavera de la Reina, Toledo, Carlet, Catarroja, Liria, Massamagrell, Mislata, Paterna, Picassent, Requena, Torrente y Valencia) a fin de poder concretar las cantidades que han sido objeto de blanqueo, la documentaci6n falsificada y el importe exacto de las defraudaciones por impuesto de sociedades e IVA Hasta el momento existen tres informes provisionales de los técnicos de Hacienda, el primero de 20 de diciembre de 2013, el segundo de 29 de enero de 2014 y el tercero de 13 de octubre de 2014 de los que se desprende:

-Que solo por los delitos contra la Hacienda Publica y respecto a las sociedades investigadas existen defraudaciones por cuotas de impuesto de sociedades dejadas de ingresar cercanas a los 8.305.000 euros.

-Que existen incorrectas deducciones de IVA del 2013 respecto a una única entidad " Oro Direct Sale" de 1.272.135,70 euros que proceden de proveedores que no han consignado tales cantidades en sus declaraciones.

-Que existen en el año 2013 y en relación a la misma entidad deducciones de 14.064.011,12 euros de la que 13.255.914,66 euros proviene de 27 proveedores que apenas han ingresado IVA.

-Que en el año 2014 la situación continúa pues en el último informe de Hacienda aludido se considera improcedente al menos la devolución de 5.262.470,95 euros.

La investigación policial sigue su curso y tanto las diferentes Brigadas como los técnicos designados por la Agencia Tributaria se encuentran analizando toda la documentación que resultó intervenida en los registros indicados, aunque el volumen de documentación encautada es tal (3 TB) que su análisis está demorando la elaboración de los informes definitivos. Así consta en los escritos presentados por las diferentes Brigadas de Policía y por los técnicos de la Agencia Tributaria a requerimiento de la instructora: informes de fecha de 26 de febrero de 2015 (Agencia Tributaria), 20 de febrero, 24 de marzo y 16 de abril de 2015 (Brigada Provincial de Valencia) e informe de 11 de mayo de 2015 (Brigada de Murcia). En fecha 5 de diciembre de 2014 se dictó auto de inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción previo informe favorable del Ministerio Fiscal y ello sobre la base del art. 65.1 apartados c ) y e ) y art. 88 de la LOPJ , inhibición que ha sido rechazada por el Juzgado Central de Instrucción nº 2. Debe indicarse que en fecha 2 de octubre de 2013, antes de practicar las entradas y registros aludidos, ya se dictó auto de inhibición a la Audiencia Nacional que fue rechazada por este mismo Juzgado Central mediante auto de 30/12/13 sin plantearse en aquel momento ninguna cuestión de competencia. Planteando ahora Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central. Así el art. 65.1º c) de la LOPJ , atribuye competencia a la Audiencia Nacional en materia de defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en lo economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, En Junta General de esta Sala celebrada el día 30 de abril de 1999, se examinó el término "generalidad de personas" como criterio de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional En dicho Pleno se acordó que "la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas" .

El auto de esta Sala de 22/4/99 , sienta la siguiente doctrina; " Ante todo ha de decirse que el término de "defraudaciones" empleado en la Ley Orgánica del Poder Judicial debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio del engaño, el fraude o el abuso del derecho, penalmente tipificadas) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo dicha rubrica. A este respecto, debe destacarse que en el Código Penal vigente no han sido recogidos, bajo la indicada rúbrica, los mismos tipos penales que lo estaban en el Código derogado, que era el vigente en el momento de la promulgación de dicha Ley Orgánica. Las exigencias de que las defraudaciones tengan o puedan tener una grave repercusi6n en la economía nacional, o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el Texto Legal son meramente disyuntivas: de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción. " En este mismo sentido, el auto de 5/3/99 .

El criterio de esta Sala, expresado en los autos de 15 de julio de 1987 , 11 de abril de 1988 , 27 de septiembre de 1990 , 25 y 26 de marzo de 1996 , y 16 de abril de 1999 , entre otros, es del de que, a estos efectos de competencia, debe de interpretarse la expresión "generalidad de personas" en el sentido de pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia.

En el caso que nos ocupa concurren todos y cada uno de los requisitos establecidos en el citado art. 65.1º c) de la LOPJ , la misma afecta a una generalidad de personas en el sentido dado al término en la jurisprudencia antes reseñada. Y aunque no se ha terminado de cuantificar el importe de las defraudaciones a Hacienda en concepto de cuotas dejadas de ingresar por el impuesto de sociedades y fraude de IVA, superan tales defraudaciones los diez millones de euros. Además parece existe una presunta comisión de delitos de blanqueo de capitales procedentes de la compraventa de metales de oro y plata en diferentes ciudades (Valencia, Alicante, Murcia, Madrid, Toledo, Málaga, Barcelona), metales de origen desconocido y con posible salida de capital fuera de España, a través de un entramado societario que también es utilizado para blanquear dinero al parecer obtenido de diferentes estafas internacionales. La instrucción no está conclusa pero su volumen alcanza a 87 tomos principales, 5 de responsabilidad civil, 5 en las piezas de comiso, 16 de constancia de notificaciones y sus correspondientes piezas de situación, con 199 partes personadas la mayor parte imputados y su instrucción sigue siendo compleja. Por lo expuesto y conforme al art. 65.1 c) de la LOPJ al tener encaje los hechos investigados en el citado precepto la competencia corresponde al Juzgado Central.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central nº 2 (D.Previas 102/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 12 de Valencia (D.Previas 3304/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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