ATS, 27 de Abril de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:5744A
Número de Recurso20050/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En la Ejecutoria 911/12 del Juzgado de lo Penal de Tortosa, se dictó auto de 02.07.14 acordando haber lugar a la refundición de las penas privativas de libertad correspondientes a las ejecutorias 315/08, 428/08, 763/08, 254/10 y 208/12, fijándose el máximo de cumplimiento efectivo de todas ellas en TRES AÑOS DE PRISIÓN, debiéndose excluir de tal acumulación la ejecutoria 911/12. Auto que fue dejado sin efecto por el de 03.09.14, acordando no haber lugar a la acumulación de las condenas correspondientes a la presente ejecutoria 911/12 y a las ejecutorias 315/08, 428/08, 763/08, 254/10 y 208/12. Anunciando el Ministerio Fiscal, en escrito de 19.12.14, su intención de interponer recurso de casación por infracción de ley. Acordando por providencia de 08.01.15, no haber lugar a la preparación del recurso al haber transcurrido el plazo para ello.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito el 23.01.15 interponiendo directamente recurso de queja, con apoyo en los arts. 216, 217, 218 y 219, tras dejar constancia que la forma de rechazar la preparación del recurso de casación debió de hacerse por auto motivado y, por último, la providencia nada argumenta sobre el particular y no indica en qué fechas o criterio se basa para inadmitir el recurso por estar fuera de plazo.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de queja contra providencia denegatoria de la preparación del recurso de casación, por extemporáneo, contra anterior auto denegando la acumulación de condenas del penado y dejando sin efecto otro anterior.

SEGUNDO

En primer lugar, decir que el apoyo del recurso de queja ante esta Sala, sólo encuentra su regulación en el art. 862 y ss de la LECrim ., única queja competencia de ésta, contra los autos denegatorios de la preparación del recurso de casación que dictaren las audiencias, no obstante ello y en tanto en cuanto se trata de una denegación de la preparación por extemporánea, entendemos que existe un error en la cita de los arts. 216 y ss, en que el Ministerio Fiscal basa este recurso de queja.

En segundo lugar es cierto que la forma de providencia no es correcta, para denegar el recurso, debió de ser AUTO motivado conforme al art. 858 LECrim ., no obstante ello, al Ministerio Fiscal no le ha impedido presentar este recurso de queja, pero tampoco es menos cierto que se rechaza la preparación "por fuera de plazo", sin motivar por qué se incumplió tal requisito. Así consta en el testimonio recibido que el auto de 03.09.14, fue notificado al Ministerio Fiscal el 15.12.14 y el escrito preparando el recurso es de fecha 19.12.14, con ello habremos de concluir que el recurso se presentó dentro del plazo de cinco días siguientes a la última notificación del auto y, en consecuencia, la preparación debió de ser admitida, se trataba además de un auto de ejecución del art. 988 LECrim . que prevé concretamente la posibilidad de interponer recurso de casación por el Ministerio Fiscal y el condenado. Por lo expuesto, procede la estimación del recurso de queja, con revocación de la providencia, que debió de ser auto (858 LECrim.), ordenando al Juzgado que dicte auto teniendo por preparado recurso de casación y acordando seguir los demás trámites señalados en los arts. 858 y ss LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Fiscal contra providencia de 08.01.15, denegatoria de la preparación del recurso de casación, del Juzgado de lo Penal de Tortosa, que se revoca, ordenando al mismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 858 y ss. LECrim .

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Juzgado que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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