ATS, 19 de Mayo de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2015:5739A
Número de Recurso20147/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2015 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 3058/14 del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Irún, D.Previas 1076/14, acordando por providencia de 24 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de marzo, dictaminó: "...Para la determinación de la competencia en relación con los delitos producidos a través de la red o medios de comunicación es lo decisivo según la jurisprudencia del Tribunal Supremo el lugar en que se tiene conocimiento por parte de la víctima de las amenazas e injurias, lo cual determina la consumación del delito siendo así que el domicilio de la víctima se encuentra en la localidad de Hondarribia y que incluso el domicilio del presunto autor de los hechos desde el cual realizó la supuesta actuación delictiva se encuentra también en la citada localidad en consecuencia, no es dable aquí aplicar la norma del principio de ubicuidad por cuanto que en Madrid no se ha producido ningún elemento del delito simplemente su descubrimiento siendo esa la razón por la que empezó a conocer en primer lugar el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid.

Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la LECrím procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción número cinco de los de Irún."

TERCERO

Con fecha 31 de marzo, el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, remite a esta Sala, testimonio del auto de 10/03/15 acordando la inhibición de las Diligencias en que había planteado esta cuestión de competencia a favor de la Fiscalía de Menores de Donostia. Acordando por providencia de 9 de abril, dar nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que con fecha 5 de mayo dictaminó: "... que se debe tener por desistido de la misma, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid... "

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Estando pendiente la presente cuestión de competencia de señalamiento tras haber dictaminado el Ministerio Fiscal la competencia a favor de Irún, el Juzgado de instrucción número 50 de Madrid procedió a dictar auto de fecha 17 de Febrero de 2015 , en el cual a la vista de la menor edad del responsable de los hechos acuerda la inhibición de la causa en favor de la Fiscalía de Menores de Donostia.

Dada que la referida resolución implica una postura radicalmente opuesta a la anterior, conforme peticiona el Ministerio Fiscal en el nuevo traslado conferido procede tener por desistido de la misma, al Juzgado planteante y acordar el archivo de lo actuado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Tener por desistido de esta cuestión de competencia negativa al Juzgado planteante de la misma nº 50 de Madrid (D.Previas 3058/14) al que se le comunicará esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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