ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:5734A
Número de Recurso20352/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1871/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Mataró, Diligencias Previas 233/15, acordando por providencia de 8 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de mayo, dictaminó: "... el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Mislata incoa Diligencias Previas por denuncia presentada en la Comisaría de dicha ciudad por Mariano , con domicilio en Valencia, en la que narra haber sido víctima de una estafa cometida por persona desconocida que, suplantando su identidad y dando como domicilio una determinada dirección de Mataró, había contratado con la Compañía Vodafone tres líneas de teléfono y había proporcionado como cuenta para el abono de los recibos la que el denunciante posee en el BBVA, donde por este motivo se había producido un primer cargo por importe de 50,07 euros. Mislata por auto de 3/12/14, de conformidad con el art. 14.2 LECrim , se inhibió a favor de Mataró. El nº 5 al que correspondió, por auto de 9/2/15 la rechazó, porque la disposición patrimonial fraudulenta se había producido en Mislata, y porque el delito se comete en cualquiera de las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, por lo que el Juez que primero haya iniciado las actuaciones es el competente para la instrucción de la causa. Planteando Mislata esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Mataró, pues en Mislata no ha sucedido hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia, que no es elemento del presunto delito de estafa y usurpación del estado civil, en Mataró se contrató la línea telefónica a nombre del denunciante se recibieron los terminales y se domicilió el pago de las facturas a nombre del denunciante en Valencia, en la cuenta corriente del BBVA con un primer cargo de 50,07 euros así como el posterior uso indebido de los mismos se produce en Mataró que resulta ser el competente ( art. 14.2 LECrim .) (ver auto de 2/7/15 de cuestión de competencia 20350/15 y auto de 2/7/15 cuestión de competencia 20348/15).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró (D.Previas 233/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Mislata (D.Previas 1871/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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